III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9231)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de generación a la red de transporte y a las redes de distribución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 67774

En caso de parques binudo se calcularán tanto las capacidades de acceso
considerando los nudos separados como la capacidad conjunta del binudo cerrado,
siendo de aplicación las capacidades resultantes más limitantes. En tanto no exista
definición del concepto de binudo en un procedimiento de operación, se entenderá como
binudo de la red de transporte a efectos del cálculo de capacidad de acceso, aquel
parque de subestación de una tensión determinada que, durante la operación del
sistema, se puede dividir en dos nudos, o unir en uno solo, mediante el uso de
interruptores de acoplamiento longitudinales.
En caso de subestaciones que en la planificación de la red hayan resultado
consecuencia de ampliación de otras subestaciones, y que sean así identificadas en la
información publicada por el operador del sistema, ambas se tratarán como un nudo
único a efectos de capacidad de acceso.
j) Salida para generación en un nudo de la red de transporte: es el enlace de un
nudo con una línea, cable o transformador integrante de la instalación de conexión no
transporte de un generador o conjunto de generadores. Se corresponderá con una
posición de interruptor en la subestación de transporte, o más de una en la configuración
de interruptor y medio, u otras singulares, en los términos definidos en el P.O.13.3.
k) Dispositivos FACTS (Flexible AC Transmission Systems): familia de equipos,
basados en electrónica de potencia, que de manera individual o conjunta permiten
controlar por una parte el flujo de potencia activa/reactiva y por otra la corrección de
diversas perturbaciones en la red.
4.

Capacidad de acceso

4.1 Consideraciones generales. La valoración de la capacidad de acceso para
instalaciones de generación con conexión a la red de transporte, o de la aceptabilidad
para instalaciones de generación con conexión a la red de distribución, y el
correspondiente otorgamiento del permiso o su denegación por el operador del sistema
se basará en el cumplimiento de los criterios técnicos de seguridad, regularidad, calidad
del suministro y de sostenibilidad y eficiencia económica del sistema eléctrico
establecidos en la normativa vigente, así como de los criterios incluidos en estas
especificaciones de detalle.
En caso de instalaciones de almacenamiento, la valoración de capacidad de acceso
resultará de la aplicación de la metodología a la evacuación y al suministro de energía,
teniendo en cuenta, en su caso, el tipo de conexión del almacenamiento a la red
(conexión síncrona o no síncrona) a efectos de determinar los criterios de evaluación de
capacidad de acceso que le son de aplicación. En ese sentido, las referencias a
instalación de generación en esta norma deben ser también interpretadas en referencia a
instalaciones de almacenamiento en lo relativo a su evacuación, siempre y cuando la
instalación de almacenamiento pueda operar inyectando y/o consumiendo energía de la
red. En caso contrario, se considerará como parte del equipamiento del MGE.
La capacidad de acceso podrá tener carácter nodal o zonal, de acuerdo a las
definiciones de capacidades de acceso y zona recogidas en el apartado 3.
La capacidad de acceso para generación en un nudo o zona de la red de transporte
resultará de la aplicación de los criterios establecidos en las presentes especificaciones y
en la normativa vigente, tanto de aplicación general a todas las instalaciones de
generación como de aplicación particular a un determinado tipo de instalaciones en
función de su tecnología o sus características técnicas.
La capacidad de acceso a la red para generación en un nudo o zona de la red de
transporte constituirá el límite para el otorgamiento del permiso de acceso a
instalaciones de generación conectadas a la red de transporte en dicho nudo o zona, y
de la aceptabilidad para el acceso a instalaciones de generación conectadas a la red de
distribución subyacente con influencia sobre la red de transporte o la operación del
sistema, que sean solicitadas por el gestor de dicha red tras la valoración positiva de su
viabilidad.

cve: BOE-A-2021-9231
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Núm. 131