III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9231)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de generación a la red de transporte y a las redes de distribución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de junio de 2021

2.

Sec. III. Pág. 67773

Ámbito de aplicación

Estas especificaciones son de aplicación a los siguientes sujetos:
– El operador del sistema y gestor de la red de transporte.
– El transportista único, y distribuidores que excepcionalmente sean propietarios de
instalaciones de transporte.
– Los gestores de la red de distribución.
– Los titulares de instalaciones de generación, o de almacenamiento en los términos
previstos en el artículo 6.3 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, con
conexión a la red de transporte, o con conexión a la red de distribución con afección
significativa sobre la red de transporte en los términos establecidos en las presentes
Especificaciones de detalle.
3.

Definiciones

A los efectos de la regulación contenida en estas especificaciones, se entenderá por:
a) Capacidad de acceso de un nudo de la red de transporte: es la máxima potencia
activa que puede inyectarse simultáneamente en dicho nudo y en los nudos de la red de
distribución con afección significativa sobre el nudo de la red de transporte, de manera
compatible con los criterios de evaluación de capacidad de acceso de la Circular 1/2021
y las presentes Especificaciones de detalle y normativa vigente.
b) Capacidad de acceso de una zona: es la máxima potencia activa que puede
inyectarse simultáneamente en un conjunto de nudos pertenecientes a la misma zona,
de manera compatible con los criterios de evaluación de capacidad de acceso de la
Circular 1/2021 y las presentes Especificaciones de detalle y normativa vigente.
c) Zona a efectos del cálculo de la capacidad de acceso por un determinado criterio
de evaluación: es el conjunto de nudos, de la red de transporte y de la red de
distribución, con influencia mutua significativa y que comparten limitaciones de
capacidad de acceso.
d) Capacidad de acceso otorgada a una instalación de generación: será la recogida
en el artículo 2.k) del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
e) Afección significativa sobre la red de transporte de instalaciones de generación o
de almacenamiento en servicio o con permiso de acceso en la red de distribución:
ocupación de capacidad de acceso en la red de transporte de aplicación a instalaciones
con potencia instalada mayor de 1 MW en el sistema peninsular y de 0,5 MW en los
sistemas no peninsulares, así como las agrupaciones de instalaciones de generación de
acuerdo a la definición del artículo 7 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, cuya
potencia agrupada supere los umbrales indicados.
f) Módulo de generación de electricidad (MGE): será la recogida en el artículo 2.j)
del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
g) Potencia instalada de una instalación de generación: será la recogida en el
artículo 2.m) del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
h) Las referencias realizadas al acuerdo de conexión según la definición incluida en
el artículo 2 del Reglamento (UE) 2016/631 de la Comisión del 14 de abril de 2016, por el
que se establece un código de red sobre requisitos de conexión de generadores a la red,
se entenderán referidas al contrato técnico de acceso del artículo 11 de la
Circular 1/2021.
i) Nudo de la red de transporte susceptible de valoración de capacidad de acceso:
corresponde al parque de subestación de una tensión determinada cuyo embarrado o
conjunto de barras es perteneciente a la red de transporte existente o planificada con
carácter vinculante, en los términos de los procedimientos de operación P.O.12.2
y P.O.13.3 para el sistema eléctrico peninsular y 12.2 SENP y 13 SENP para los
territorios no peninsulares.

cve: BOE-A-2021-9231
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Núm. 131