III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9231)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de generación a la red de transporte y a las redes de distribución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 67772

Estas especificaciones estarán disponibles en la página web de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (www.cnmc.es).
Segundo.
La publicación de la información por los gestores de las redes de transporte y
distribución detallada en el artículo 12 de la Circular 1/2021, de 20 de enero, en virtud de
lo previsto en el artículo 33.9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 5.4 y
del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica tendrá lugar a las 8 de la mañana del 1 de
julio de 2021.
Tercero.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del anexo I de la Circular 1/2021, de 20 de
enero, se establece la siguiente potencia máxima a inyectar en las redes de distribución:
En las redes de tensión inferior a 36 kV, se fija en el 70 por ciento el porcentaje de
potencia máxima a inyectar al que se refiere el apartado 3 del anexo I, referido tanto a la
capacidad de la línea en la que se ubique el punto de conexión, como a la capacidad de
transformación para el nivel de tensión de la subestación o centro de transformación que
sea punto de conexión. En las redes de tensión igual o superior a 36 kV, este porcentaje
se fija en el 100 por 100.
Cuarto.
La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Comuníquese esta resolución a la Dirección General de Política Energética y Minas,
a las empresas distribuidoras y al operador del sistema.
La presente resolución agota la vía administrativa, no siendo susceptible de recurso
de reposición. Puede ser recurrida, no obstante, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Madrid, 20 de mayo de 2021.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, Joaquim Hortalà i Vallvé.
ANEXO I
Especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso
de generación a la red de transporte
Especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso a la red
de transporte para generación
Objeto y procedimiento

Estas Especificaciones de detalle, de conformidad con el procedimiento dispuesto en
el artículo 13 de la Circular 1/2021, de 20 de enero, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del
acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de
producción de energía eléctrica, tienen por objeto establecer los aspectos particulares de
criterio y metodología para el cálculo de la capacidad de acceso a la red de transporte
para instalaciones de generación o de almacenamiento, ya sean nuevas o existentes que
cambien sus condiciones declaradas, con conexión directa a la red de transporte o con
conexión en distribución con influencia sobre la red de transporte.

cve: BOE-A-2021-9231
Verificable en https://www.boe.es

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