III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9231)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de generación a la red de transporte y a las redes de distribución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

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ha llevado a cabo una consulta de sus propuestas iniciales a los sujetos y agentes
interesados a través de su página web entre el 10 de febrero y el 10 de marzo de 2021.
Tras el análisis y consideración, en su caso, de los puntos de vista presentados por los
sujetos y agentes interesados, con fecha 31 de marzo de 2021 tuvo entrada en la CNMC
la «Propuesta de Especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de
acceso a la red de transporte y a las redes de distribución», remitida por el operador del
sistema y acompañada de memoria justificativa razonando la inclusión o no de los
puntos de vista resultantes de la consulta.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sometido a trámite de
audiencia la presente propuesta a los interesados y a través del Consejo Consultivo de
Electricidad.
Al efecto, en fecha 16 de abril de 2021, en cumplimiento del trámite de información
pública, se publicó en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia la citada propuesta de resolución para que los interesados formularan sus
alegaciones en el plazo de diez días hábiles.
Asimismo, con fecha 16 de abril de 2021, y de acuerdo con la disposición transitoria
décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se envió al Consejo Consultivo de Electricidad la
«Propuesta de resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
sobre especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de
generación a la red de transporte y a las redes de distribución», a fin de que sus
miembros pudieran presentar las alegaciones y observaciones que estimasen oportunas
en el plazo de diez días hábiles.
Con fecha 5 de mayo de 2021, y según lo establecido en el citado artículo 80.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico ha emitido su informe sobre esta propuesta de resolución.
Fundamentos de Derecho

En virtud de cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia resuelve:
Primero.
Aprobar, en desarrollo de lo previsto en el artículo 13 de la Circular 1/2021, de 20 de
enero, las Especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso
de generación a la red de transporte y a las redes de distribución, recogidas en los
anexos I y II a esta resolución, respectivamente.

cve: BOE-A-2021-9231
Verificable en https://www.boe.es

En fecha 11 de enero de 2019 se aprobó el Real Decreto-ley 1/2019, de medidas
urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las
Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de
julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas
natural. Este Real Decreto-ley modifica el artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, asignando a esta
Comisión la función de establecer, mediante circular, las metodologías utilizadas para
calcular las condiciones para la conexión y el acceso a las redes de gas y electricidad.
En fecha 20 de enero de 2021, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia aprobó la Circular 1/2021, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso
y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de
energía eléctrica. El artículo 13 de la citada Circular 1/2021 establece el procedimiento a
seguir para la aprobación de las Especificaciones de detalle que puedan resultar necesarias
para desarrollar dicha metodología y condiciones del acceso y de la conexión.