III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9231)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de generación a la red de transporte y a las redes de distribución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
9231

Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establecen las especificaciones de
detalle para la determinación de la capacidad de acceso de generación a la
red de transporte y a las redes de distribución.

De acuerdo con la Circular 1/2021, de 20 de enero, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del
acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de
producción de energía eléctrica, la Sala de Supervisión Regulatoria acuerda lo siguiente:

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero,
de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en
relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento europeo y del
Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la
electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1.f) que es función de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular,
previo trámite de audiencia y con criterios de eficiencia económica, transparencia,
objetividad y no discriminación y de acuerdo con las orientaciones de política energética,
las metodologías utilizadas para calcular las condiciones para la conexión y acceso a las
redes de gas y electricidad. Asimismo el artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su apartado 11 que «la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia aprobará mediante Circular la metodología y las
condiciones de acceso y conexión que comprenderá: el contenido de las solicitudes y
permisos, los criterios económicos, los criterios para la evaluación de la capacidad, los
motivos para la denegación, el contenido mínimo de los contratos y la obligación de
publicidad y transparencia de la información relevante para el acceso y la conexión».
En el ejercicio de esta competencia, el pasado 22 de enero de 2021 fue publicada en
el «Boletín Oficial del Estado» la Circular 1/2021, de 20 de enero, por la que se establece
la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y
distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica.
La citada circular prevé en su artículo 13 el procedimiento conforme al cual la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará mediante resolución
aquellas especificaciones de detalle que puedan resultar necesarias para desarrollar la
metodología y condiciones del acceso y conexión a las redes de transporte y
distribución, previo trámite de audiencia y remisión al Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico para que, en el marco de sus competencias, pueda
emitir informe en los términos previstos en el artículo 80.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. Igualmente, sus anexos I y III contemplan la aprobación mediante resolución de
los valores de parámetros, porcentajes y ratios necesarios para la determinación de
ciertos criterios técnicos, establecidos en su disposición adicional segunda.
De acuerdo con dicho procedimiento, el operador del sistema ha coordinado a lo
largo de la segunda mitad de 2020, con la supervisión de la Comisión, un grupo de
trabajo para el desarrollo de estas especificaciones de detalle. El operador del sistema

cve: BOE-A-2021-9231
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Antecedentes