III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9231)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de generación a la red de transporte y a las redes de distribución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de junio de 2021

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obtenida en el punto anterior hasta que se garantice el cumplimiento de todos los
criterios de admisibilidad.
Para determinar la capacidad de acceso por comportamiento dinámico se postularán
escenarios representativos de la operación en el horizonte final de la planificación
vigente que reflejen adecuadamente las problemáticas principales y permitan analizar las
potenciales situaciones de mayor riesgo asociadas a la estabilidad dinámica del sistema.
Con carácter general, los escenarios postulados cumplirán con las siguientes
características:
– Generación síncrona acoplada: se considerará escenarios del año horizonte final
de la planificación vigente representativos de generación síncrona mínima.
– Intercambios con Francia: se podrán considerar escenarios importadores y
exportadores, en particular, los valores objetivo de capacidad de intercambio
considerados en los casos del año horizonte final de la planificación vigente, por
representar las situaciones de mayor riesgo potencial para la estabilidad del sistema.
– Producción de generación renovable: se considerará una producción elevada
(percentil 95) basada en estadísticas reales de producción y/o en los niveles de
producción contemplados en los escenarios de planificación.
– Demanda: se considerarán valores de demanda de forma que la penetración de la
generación renovable (la cobertura de la demanda con renovables) sea elevada,
especialmente con MPE y que sean coherentes con las condiciones anteriores establecidas.
– Capacidades y requisitos técnicos de los grupos generadores: se considerará el
cumplimiento estricto de la normativa vigente para los generadores futuros, es decir, sin
considerar capacidades técnicas superiores a las mínimas requeridas en esa normativa.
Adicionalmente se podrán evaluar escenarios representativos de elevada
concentración zonal de generación en aras de poder analizar fenómenos dinámicos
derivados de estas circunstancias y que no queden reflejados mediante el análisis de
escenarios de baja generación síncrona acoplada.
ANEXO II
Especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso
de generación a las redes de distribución
1.

Objeto y ámbito de aplicación

Estas Especificaciones de detalle, de conformidad con el procedimiento dispuesto en el
artículo 13 de la Circular 1/2021, de 20 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la
conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de
energía eléctrica, tienen por objeto los aspectos particulares de criterio y metodología para
el cálculo de la capacidad de acceso a la red de distribución en la tramitación de las
solicitudes de acceso de instalaciones de generación o de almacenamiento, ya sean nuevas
o existentes que cambien sus características técnicas significativas.
Estas especificaciones recogen las condiciones en las que se elaborarán los estudios
específicos para determinar la capacidad de acceso en un punto de conexión y el
desarrollo de la red de distribución asociado a solicitudes de nuevas instalaciones de
generación o de almacenamiento, o modificación de los permisos de acceso y conexión
concedidos para adaptarlos a las características de la instalación modificada, ya sea por
ampliación o modificación de las características de la instalación original.
Estas especificaciones son de aplicación a los siguientes sujetos:
– Los gestores de la red de distribución.
– Los titulares de instalaciones de generación, o de almacenamiento en los términos
previstos en el artículo 6.3 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, con
conexión a la red de distribución.

cve: BOE-A-2021-9231
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Núm. 131