III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9231)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de generación a la red de transporte y a las redes de distribución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 67780

– Desconexión de alguna línea de interconexión España-Francia, por implicar el
incumplimiento de alguno de los dos primeros aspectos antes mencionados.
– Amortiguamiento inferior al 5 % en las oscilaciones de la potencia eléctrica de
algún generador.
– Desconexiones de generación superiores a 3.000 MW ante faltas de 250 ms .
(2)

(2)
250 ms es el mínimo tiempo de despeje con actuación correcta del sistema de protecciones y fallo de
interruptor (N-1 de elemento sin redundancia) de acuerdo a la metodología de los tiempos críticos establecida
en los «Criterios Generales de Protección». Se utiliza de acuerdo al P.O.13.1 para la evaluación de la
capacidad máxima de producción por nudo/zona como fallo de modo común con capacidad de provocar la
desconexión de toda la generación de un mismo nudo o nudos eléctricamente próximos.

– Algún nudo de la red presenta un tiempo crítico de despeje de defecto inferior
a 100 ms. En la práctica, esto se asimila a desconexiones de generación superiores
a 1.300 MW (máxima desconexión admisible por diseño de reservas del sistema) ante
faltas mantenidas 100 ms.
Con carácter general, para los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares
se considerarán inadmisibles desde el punto de vista de la estabilidad aquellas
simulaciones dinámicas en las que se produzca alguno de los siguientes fenómenos:
– Pérdida de sincronismo entre áreas de generación coherente, excepto el caso de
los generadores que individualmente pierdan el sincronismo frente al resto del sistema
eléctrico.
– El régimen permanente final no cumple con los criterios seguridad y
funcionamiento del sistema para comportamiento estático establecidos en los
procedimientos de operación para fallo múltiple. No obstante, no se considerarán
inadmisibles aquellas violaciones que puedan eliminarse mediante acciones paliativas de
la operación evitándose la posible pérdida de suministro extensiva o en cascada.
– Amortiguamiento inferior al 5 % en las oscilaciones de potencia eléctrica de algún
generador.
– Pérdida de más del 10 % de la demanda por actuación directa de los sistemas de
deslastre de carga por frecuencia.
– Adicionalmente, para minimizar el riesgo para la estabilidad del sistema y las
restricciones en la operación, los valores de capacidad de acceso para una salida de
subestación de la red de transporte (o que pudiera desconectarse por fallo simple de un
elemento de las instalaciones de conexión) estará sujeta a los límites resultantes de los
correspondientes estudios de estabilidad realizados por el operador del sistema para
cada uno de los subsistemas eléctricos no peninsulares.
A efectos prácticos y atendiendo únicamente al criterio de la máxima desconexión de
generación, la capacidad de acceso total de una subestación corresponderá a la máxima
desconexión de generación admisible en el sistema menos la generación desconectada
en otras subestaciones como consecuencia del defecto trifásico. En subestaciones de
interruptor y medio, y en subestaciones con otras configuraciones que les sea de
aplicación, se tendrán en cuenta otras consideraciones adicionales como consecuencia
de postular la pérdida de un conjunto de posiciones tras el despeje del defecto trifásico.
Este aspecto podrá derivar en limitaciones que pueden afectar a un conjunto de salidas
de generación pertenecientes a una subestación, en función de la configuración
topológica de dicha subestación.
Las capacidades de acceso obtenidas de acuerdo con el criterio de la máxima
desconexión de generación podrán ser validadas atendiendo al cumplimiento del resto
de criterios de admisibilidad por estabilidad dinámica. En el caso de cumplimiento del
resto de criterios de admisibilidad, la capacidad de acceso por estabilidad dinámica
corresponderá a la obtenida aplicando únicamente el criterio de la máxima desconexión
de generación. En caso contrario, será necesario reducir la capacidad de acceso

cve: BOE-A-2021-9231
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Núm. 131