III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9231)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de generación a la red de transporte y a las redes de distribución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de junio de 2021

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renovable, siendo dicho 5 % el vertido de energía estimado durante el 10 % del tiempo
en el cual no se puede mantener la capacidad de acceso.
La capacidad de acceso nodal y zonal por comportamiento estático será de
aplicación a la generación con conexión directa a la red de transporte y a la generación
conectada a todos los nudos de la red de distribución que tengan afección significativa
sobre la red de transporte en ambos ámbitos (nodal y zonal), en los términos
establecidos en estas Especificaciones de detalle.
4.2.3 Capacidad de acceso por comportamiento dinámico. Este criterio será de
aplicación para la valoración de capacidad de acceso de MGES y de MPE.
La estabilidad dinámica de un sistema se puede definir como la capacidad de un
sistema para, tras una perturbación, alcanzar un nuevo estado de equilibrio aceptable o
retornar al estado de equilibrio inicial, de forma que el régimen transitorio sea igualmente
aceptable.
La capacidad de acceso por comportamiento dinámico en un nudo o zona se define
como la máxima potencia que puede inyectarse a la red (MW) de manera compatible con
los criterios de admisibilidad de estabilidad dinámica del sistema establecidos en los
procedimientos de operación, en particular en el P.O. 13.1 en el ámbito peninsular y en el
P.O. 13 en el ámbito de los SENP, y con los criterios y consideraciones indicados en este
apartado.
La capacidad de acceso por comportamiento dinámico en un nudo podrá encontrarse
condicionada por la capacidad de acceso de la Zona de Influencia Común por
Comportamiento Dinámico. Se define Zona de Influencia Común por Comportamiento
Dinámico como el conjunto de nudos de la red de transporte con una sensibilidad similar
al cumplimiento de los criterios de estabilidad dinámica.
La capacidad de acceso nodal y zonal por comportamiento dinámico será de
aplicación a la generación con conexión directa a la red de transporte y a la generación
conectada a todos los nudos de la red de distribución que tengan afección significativa
sobre la red de transporte en ambos ámbitos (nodal y zonal), en los términos
establecidos en estas Especificaciones de detalle.
Para determinar la capacidad de acceso por comportamiento dinámico se simularán
faltas eléctricas coherentes con la metodología establecida en los criterios generales de
protección para identificar las condiciones críticas de despeje de defectos. En base a lo
anterior:
Se simularán faltas eléctricas trifásicas en la ubicación más crítica de las
subestaciones de la red de transporte, dependiendo de su configuración.
El tiempo y la forma de eliminación de las faltas tendrán en cuenta la postulación del
fallo de interruptor con repercusiones más negativas para la estabilidad considerándose
la actuación de las protecciones de apoyo local (fallo de interruptor) y protecciones de
apoyo remoto (segunda zona).
Adicionalmente, el tiempo crítico de eliminación de faltas será superior al mínimo
alcanzable definido en los procedimientos de operación. Esto se traduce en que el
tiempo crítico de eliminación de faltas no ha de ser inferior a 100 ms.
Con carácter general, para el sistema eléctrico peninsular español se considerarán
inadmisibles desde el punto de vista de la estabilidad aquellas simulaciones dinámicas
en las que se produzca alguno de los siguientes fenómenos:
– Pérdida de sincronismo entre áreas de generación coherente, excepto el caso de
los generadores que individualmente pierdan el sincronismo frente al resto del sistema
eléctrico.
– El régimen permanente final no cumple con los criterios de seguridad y
funcionamiento del sistema para comportamiento estático establecidos en los
procedimientos de operación para fallo múltiple. No obstante, no se considerarán
inadmisibles aquellas violaciones que puedan eliminarse mediante acciones paliativas de
la operación evitándose la posible pérdida de suministro extensiva o en cascada.

cve: BOE-A-2021-9231
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Núm. 131