III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9231)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de generación a la red de transporte y a las redes de distribución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de junio de 2021

2.

Sec. III. Pág. 67782

Definiciones

A los efectos de la regulación contenida en estas especificaciones, se entenderá por:
a) Red mallada: redes de distribución en las que el flujo de energía puede tener
distintos orígenes, aunque su explotación habitual sea radial.
b) Red mallada con apoyo efectivo: redes malladas en las que ante indisponibilidad
de uno de sus elementos tiene capacidad para mantener el flujo de energía a las
instalaciones que suministra.
c) Red radial: redes en las que el flujo de energía tiene un único origen y ante
indisponibilidad de uno de sus elementos, se ve interrumpido el flujo de energía a las
instalaciones que suministra.
d) Disponibilidad total de red: situación de red en la que, con la explotación
habitual, se encuentran disponibles todos los elementos necesarios para mantener el
funcionamiento normal dentro de los márgenes reglamentarios y en condiciones de
seguridad, calidad y regularidad.
e) Indisponibilidad simple de la red (N-1): situación de la red en la que se ha
producido la indisponibilidad de uno cualquiera de elementos de la red (líneas o
transformadores) respecto a la situación de disponibilidad total.
f) Nudo mallado: barra o conjunto de barras del mismo nivel de tensión de una
subestación en que se conectan tres o más líneas o, si se dispone de transformación a
ese nivel desde un nivel de tensión superior, dos o más líneas. A efectos del cómputo del
número de líneas se considerarán exclusivamente las que pertenezcan a la red de
transporte o distribución y no se considerarán las provenientes de estructuras en antena
o las que no proporcionen un socorro efectivo en caso de la pérdida de una conexión.
3.

Capacidad de acceso

3.1 Consideraciones generales. La información requerida para la evaluación de la
capacidad de acceso será la que se establezca reglamentariamente y sea publicada en
el portal web del distribuidor. A efectos de la relación entre distribuidores, estos se
podrán coordinar para establecer cuál es la información necesaria que deberá
presentarse en el caso de requerirse el informe de aceptabilidad, información esta que
en ningún caso podrá ser más detallada que la establecida reglamentariamente.
La evaluación de la capacidad de acceso para instalaciones de generación con
conexión a la red de distribución se basará en el cumplimiento de los criterios técnicos
de seguridad, regularidad, calidad del suministro del sistema eléctrico establecidos en la
normativa vigente, así como de los criterios incluidos en estas especificaciones de
detalle. En particular, como condición para la valoración del acceso, la solicitud deberá
cumplir con los requisitos técnicos que se establezcan en la normativa para la
generación y sus instalaciones de conexión a la red de distribución.
La valoración del acceso a la red para una instalación que incluya la excepción del
cumplimiento de alguno de los requisitos técnicos recogidos en los Reglamentos
Europeos de Conexión solo se realizará si se ha aportado, previamente a la solicitud de
acceso, la Resolución por la que se reconozca la excepción por parte de la autoridad
competente conforme a lo establecido en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2016/631.
Para determinar la capacidad de acceso en un punto de conexión se realizará un
estudio específico según los escenarios y condiciones que se detallan en los siguientes
apartados. Este estudio abarcará como mínimo el conjunto de nudos con influencia al
punto de conexión y que comparten limitación según los criterios que se recogen en este
procedimiento.
La capacidad de acceso tendrá carácter nodal. No obstante, cuando se alcancen una
o varias limitaciones según los criterios que se definen en estas Especificaciones de
detalle, quedará agotada la capacidad en todos los nudos que se vean directamente
afectados por dichas limitaciones, se den o no en su mismo nivel de tensión, lo que
supondría la imposibilidad de conceder más capacidad de acceso.

cve: BOE-A-2021-9231
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Núm. 131