I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-9177)
Real Decreto 391/2021, de 1 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía para colaborar en la financiación de la tramitación de las ayudas derivadas del bono social térmico correspondiente al ejercicio 2020, con cargo al presupuesto del año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

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artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en
los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la antedicha ley.
2. La concesión de estas subvenciones se realizará mediante resolución de la
persona titular de la Secretaría de Estado de Energía. Dicha resolución establecerá la
cuantía correspondiente a cada comunidad autónoma y ciudad con estatuto de
autonomía de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 y desarrollará las condiciones
específicas de la concesión de las subvenciones.
Artículo 4. Actividades subvencionadas.
1. Las subvenciones reguladas por este real decreto tienen como objetivo colaborar
con la financiación de parte de los gastos en que pudieran incurrir las entidades
beneficiarias como consecuencia de la ejecución de las obligaciones relativas a la
tramitación de las ayudas del Bono Social Térmico establecidas en el artículo 10 del Real
Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre.
2. Serán financiables con cargo a la aportación establecida en este real decreto las
actuaciones previstas en el apartado anterior que hayan sido desarrolladas en relación
con el pago de las ayudas del Bono Social Térmico correspondientes al ejercicio 2020.
Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias quedan obligadas a la realización de todas las
actuaciones necesarias para la correcta y efectiva gestión y pago de las ayudas a los
beneficiarios del Bono Social Térmico, en los términos expuestos en el artículo 10 del
Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre. Asimismo, las entidades beneficiarias
quedan sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 6.

Publicidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. De acuerdo a lo estipulado por el artículo 18.3 de la citada ley, los beneficiarios
deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y
condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno.
3. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas
subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
mencionarse al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico como
entidad financiadora, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación,
conforme a lo establecido en el artículo 10.4 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de
octubre.
Cuantía y financiación.

1. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico aportará dos
millones y medio de euros (2.500.000,00 euros) del presupuesto asignado en concepto
de «A subvenciones a Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía
para la tramitación del Bono Social Térmico» para el año 2021, para colaborar con la
financiación de las actividades citadas en el artículo 4 de este real decreto. Estos fondos
se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 23.03.425A.451 del presupuesto
correspondiente a 2021 del propio Ministerio.
2. El criterio objetivo que fundamenta el reparto de los fondos anteriores entre cada
entidad beneficiaria, reside en el volumen de beneficiarios correspondientes a cada

cve: BOE-A-2021-9177
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7.