I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-9177)
Real Decreto 391/2021, de 1 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía para colaborar en la financiación de la tramitación de las ayudas derivadas del bono social térmico correspondiente al ejercicio 2020, con cargo al presupuesto del año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

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comunidad autónoma y ciudad con estatuto de autonomía, de acuerdo con los criterios
de determinación de beneficiarios del Bono Social Térmico establecidos en el artículo 8
del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, resultando de la aplicación de la siguiente
fórmula:

Artículo 8.

Régimen de pago.

1. La propuesta de pago de las subvenciones se efectuará, con carácter anticipado
a su justificación, tras la resolución de concesión de las subvenciones prevista en el
artículo 3.2.
2. De acuerdo con el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de
garantías por su condición de administración pública.
Artículo 9. Justificación.
1. La justificación se realizará, conforme a lo establecido en la disposición adicional
novena de la Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante la remisión de un
certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, por el que se
acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad, así como de un
informe emitido por la Intervención General de las administraciones beneficiarias, que
acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.
2. La justificación habrá de acreditar y asegurar el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el artículo 10 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, relativo al
procedimiento para la determinación y pago del importe de la ayuda.
3. El plazo para realizar las actuaciones de justificación establecidas en los
apartados anteriores finalizará el 31 de diciembre de 2021.
Artículo 10. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
El otorgamiento de estas subvenciones por parte de la Administración General del
Estado será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados
a la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 11. Incumplimientos y reintegros.

Artículo 12.

Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que en la gestión de estas subvenciones pudiesen ser
cometidas por las entidades beneficiarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo
establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título IV de su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

cve: BOE-A-2021-9177
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1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas en los
términos y por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento
de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
Secretaría de Estado de Energía.