I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-9177)
Real Decreto 391/2021, de 1 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía para colaborar en la financiación de la tramitación de las ayudas derivadas del bono social térmico correspondiente al ejercicio 2020, con cargo al presupuesto del año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

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principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo, y atiende al
principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a
la gestión racional de los recursos públicos existentes, facilitando la seguridad financiera
que asegura la correcta ejecución de una política social de trascendencia como es el
Bono Social Térmico.
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales, corresponde a este Ministerio el desarrollo de la política energética, y,
concretamente, el desarrollo de las medidas para la protección de los consumidores de
energía, en especial aquellos en situación de vulnerabilidad, el acceso de éstos a la
información energética, y la reducción de la pobreza energética.
En la tramitación de este real decreto se ha dado audiencia a las entidades
afectadas, recabado informe de la Abogacía del Estado; de la Secretaría General
Técnica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como del
Ministerio de Política Territorial y Función Pública, conforme al artículo 26.5 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; del Ministerio de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, conforme al artículo 26.9 de la
mencionada Ley del Gobierno, y del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el
artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con el informe del Ministerio de Hacienda, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de junio de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a
cada una de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, por
razones de interés público, social y económico, para colaborar, con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado, con la financiación de los gastos derivados de la
ejecución de las funciones de tramitación de las ayudas en que resulta el desarrollo del
Bono Social Térmico, en los términos previstos en los artículos 5 a 10, ambos inclusive,
del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición
energética y la protección de los consumidores.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 67.2 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, este real decreto tendrá el carácter de bases
reguladoras de las subvenciones que establece.
Entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones son las diecisiete comunidades
autónomas existentes en España, así como las ciudades con estatuto de autonomía, sin
perjuicio de que estas puedan ejecutar las actuaciones objeto de la subvención, en los
términos recogidos en el artículo 4, por sí mismas o en colaboración con otras entidades
públicas o privadas.
Artículo 3. Procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto,
atendiendo al carácter singular que se deriva de la actividad subvencionada que
determina la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el

cve: BOE-A-2021-9177
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Artículo 2.