I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-9177)
Real Decreto 391/2021, de 1 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía para colaborar en la financiación de la tramitación de las ayudas derivadas del bono social térmico correspondiente al ejercicio 2020, con cargo al presupuesto del año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de junio de 2021

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II
Constituye el objeto de este real decreto el establecimiento de las normas especiales
reguladoras de las subvenciones destinadas a colaborar en la financiación de los gastos
de tramitación en que incurrirán las comunidades autónomas y las ciudades con estatuto
de autonomía en la gestión y pago del Bono Social Térmico, en consonancia con lo
regulado en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
La cuantía de la subvención otorgada a cada entidad beneficiaria resulta de la
aplicación de un criterio cuantitativo, consistente en el reparto de los fondos consignados
a la colaboración en la financiación de la tramitación del Bono Social Térmico, de manera
directamente proporcional al total de beneficiarios existentes en cada comunidad
autónoma y ciudad con estatuto de autonomía.
III
El citado artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el
artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter
excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés
público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten
su convocatoria pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las
subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a
propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
Como resultado de la necesaria ejecución del Bono Social Térmico, dada su
previsión legal, mediante la gestión y pago por parte de las comunidades autónomas y
las ciudades con estatuto de autonomía de unas ayudas financiadas con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado, se puede confirmar que existen las razones
legalmente previstas para articular el mecanismo excepcional de concesión directa de
las subvenciones. A tal fin, consideramos, en primer lugar, la existencia de razones de
interés público, social y económico, dado el objetivo prioritario de la medida de contribuir
a paliar la carga económica que han de soportar las familias vulnerables a la hora de
hacer frente al pago de la factura energética en sus domicilios, y, en segundo lugar, la
concurrencia de dificultades razonables para realizar la concesión de las mismas por
medio del procedimiento ordinario de convocatoria pública concurrente, dada la previsión
de unas entidades beneficiarias concretas y definidas.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la previsión incluida en el artículo 10.5 del
Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, el cual establece que las comunidades
autónomas y ciudades con estatuto de autonomía podrán ampliar la cuantía otorgada
con cargo a sus propios presupuestos, debiendo especificarse en todo caso, el
porcentaje de cofinanciación con el que estas administraciones participan.
Este real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta disposición es necesaria y eficaz
para poder articular el mecanismo de financiación de la Administración General del
Estado en la actuación prevista por razones de interés público, identificando claramente
los fines perseguidos y resultando ser el instrumento más adecuado para garantizar la
consecución de sus objetivos. Resulta proporcional porque es el instrumento necesario
para la ejecución de la acción a la que se refiere y garantiza el principio de seguridad
jurídica, ya que la norma aborda los extremos exigidos por las normas que regulan este
tipo de subvenciones, estableciendo las previsiones necesarias y concretando el
procedimiento para la concesión directa de la subvención, obligaciones de las partes,
actuaciones a cofinanciar, etcétera, evitando dudas interpretativas. En aplicación del

cve: BOE-A-2021-9177
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Núm. 131