I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-9177)
Real Decreto 391/2021, de 1 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía para colaborar en la financiación de la tramitación de las ayudas derivadas del bono social térmico correspondiente al ejercicio 2020, con cargo al presupuesto del año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
9177

Real Decreto 391/2021, de 1 de junio, por el que se regula la concesión
directa de subvenciones a las comunidades autónomas y ciudades con
estatuto de autonomía para colaborar en la financiación de la tramitación de
las ayudas derivadas del bono social térmico correspondiente al ejercicio
2020, con cargo al presupuesto del año 2021.

La energía es concebida en la actualidad como un bien indispensable para las
familias y los hogares. Garantizar el abastecimiento de energía en el ámbito doméstico
es una prioridad de la actual política energética, tal y como se constata con la aprobación
de la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética 2019-2024, asegurando
satisfacer las necesidades básicas de iluminación, climatización y alimentación para
procurar unas condiciones vitales dignas en un entorno de continuo crecimiento de los
niveles de electrificación en los hogares.
El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición
energética y la protección de los consumidores, además de establecer el mandato para
la aprobación por parte del Gobierno de la mencionada Estrategia, amplió la protección,
del ya existente Bono Social de Electricidad, a otros usos energéticos, creando el Bono
Social Térmico, un programa de concesión directa de ayudas destinadas a paliar la
pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía
destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina.
A diferencia del Bono Social de Electricidad, que se erige como una obligación de
servicio público por parte de los comercializadores de referencia, el Bono Social Térmico
se constituye como una medida activa de fomento administrativo, articulada mediante la
concesión directa a los beneficiarios de una ayuda económica destinada a compensar
aquellos gastos indispensables para asegurar el suministro de energía para usos
térmicos o el apoyo a actuaciones de ahorro o mejoras de la eficiencia energética.
De acuerdo al artículo 7 del citado real decreto-ley, el Bono Social Térmico se
financia con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, pero la gestión y el pago
del mismo, de acuerdo a lo establecido por el artículo 10.2 del Real Decreto-ley 15/2018,
de 5 de octubre, se realizará por las administraciones territoriales autonómicas,
correspondiendo al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
transferir a las administraciones autonómicas los fondos correspondientes al total de
beneficiarios de cada administración, correspondiéndole a estas el cálculo de las ayudas
en base a los criterios definidos en el citado real decreto-ley, así como los procesos
inherentes a su gestión y pago.
Consecuencia de lo anterior, la gestión y el pago de las ayudas por parte de las
administraciones territoriales conlleva inevitablemente incurrir en una serie de gastos de
gestión derivados, fundamentalmente, de la notificación a los potenciales beneficiarios,
dado que se ha de garantizar la posibilidad de renuncia a la ayuda por parte de los
beneficiarios que así lo soliciten. Por esta razón, y dada la naturaleza estatal del Bono
Social Térmico y su financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, se
considera adecuada la colaboración de la Administración General del Estado en la
financiación para la tramitación del mismo por parte de las administraciones autonómicas
mediante la concesión de una subvención directa a cada una de ellas.

cve: BOE-A-2021-9177
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