I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Edificios. Eficiencia energética. (BOE-A-2021-9176)
Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de junio de 2021

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de eficiencia energética del edificio, o de su parte, en los casos que venga obligado por
este real decreto. También será responsable de conservar la correspondiente
documentación. La obligación de obtener un certificado de eficiencia energética no aplicará
en caso de disponer ya de un certificado en vigor.
2. Para las partes de un edificio, como viviendas, o para los locales destinados a uso
independiente o de titularidad jurídica diferente situados en un mismo edificio, la
certificación de eficiencia energética se basará, como mínimo, en una certificación única
de todo el edificio o, alternativamente, en la de una o varias viviendas o locales
representativos del mismo edificio con las mismas características energéticas.
Los locales destinados a uso independiente que no estén definidos en el proyecto del
edificio, para ser utilizados posteriormente se deben certificar antes de la apertura del
local. En el caso de que el uso del local tenga carácter industrial no será obligatoria la
certificación.
Para el cálculo de los indicadores de eficiencia energética se tomarán en consideración
únicamente los espacios habitables del edificio.
3. La certificación de viviendas unifamiliares podrá basarse en la evaluación de otro
edificio representativo de diseño y tamaño similares y con una eficiencia energética real
similar, si el técnico competente que expide el certificado de eficiencia energética puede
garantizar tal correspondencia.
4. El certificado de eficiencia energética no supondrá en ningún caso la acreditación
del cumplimiento de ningún otro requisito exigible al edificio. Éste deberá cumplir
previamente con los requisitos mínimos de eficiencia energética que fije la normativa
vigente en el momento de su construcción.
5. Durante el proceso de certificación, el técnico competente realizará al menos una
visita al inmueble, con una antelación máxima de tres meses antes de la emisión del
certificado, para realizar las tomas de datos, pruebas y comprobaciones necesarias para
la correcta realización del certificado de eficiencia energética del edificio o de la parte del
mismo.
6. El certificado de eficiencia energética del edificio, junto con el informe de
evaluación energética del edificio en formato electrónico (XML) deben presentarse, por el
promotor, propietario, o la persona autorizada por los mismos, al órgano competente de la
comunidad autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro
de estas certificaciones en su ámbito territorial. Para que el certificado de eficiencia
energética del edificio tenga validez legal tiene que estar debidamente registrado. El plazo
para la presentación del certificado será el establecido por la comunidad autónoma o las
ciudades de Ceuta y Melilla donde se ubique el edificio, o en su defecto, de un mes a
contar desde su fecha de emisión.
El citado registro permitirá realizar las labores de control técnico y administrativo e
inspección recogidas en los artículos 11 y 12. Asimismo, el órgano competente de la
comunidad autónoma en materia de certificación energética de edificios podrá poner a
disposición del público registros actualizados periódicamente de técnicos competentes o
de empresas que ofrezcan los servicios de expertos de este tipo y servirá de acceso a la
información sobre los certificados a los ciudadanos. Estos registros deberán incluir
mención expresa de que la calificación energética podrá realizarse por técnicos
competentes o empresas incluidas en los registros de los respectivos órganos competentes
de otras comunidades autónomas.
7. Las bases de datos en las que se registran los certificados de eficiencia energética
deben permitir la recopilación de datos sobre consumo de energía medido o calculado,
cumplimentándose estos campos cuando se registre un certificado desde la entrada en
vigor de lo dispuesto en el presente real decreto.
Estos datos estarán disponibles, previa solicitud, para el propietario del edificio. Los
datos agregados y anonimizados cumpliendo con los requisitos de protección de datos
nacionales y de la Unión Europea estarán disponibles para uso estadístico y de
investigación.

cve: BOE-A-2021-9176
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Núm. 131