I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Edificios. Eficiencia energética. (BOE-A-2021-9176)
Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67360

8. Los certificados de eficiencia energética estarán a disposición de las autoridades
competentes en materia de eficiencia energética, de edificación o de cualquier otra con
competencia sobre la materia que así lo exijan por inspección o cualquier otro
requerimiento, bien incorporados al Libro del edificio, en el caso de que su existencia sea
preceptiva, o en poder del propietario del edificio o de la parte del mismo, o del presidente
de la comunidad de propietarios.
Asimismo, la empresa mantenedora de las instalaciones térmicas del edificio, definida
en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, el auditor energético o el
proveedor de servicios energéticos del edificio, definidos en el artículo 1 del Real Decreto
56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo
referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores
energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, podrán solicitar una
copia del certificado de eficiencia energética.
Artículo 7. Registro Administrativo Centralizado de informes de evaluación energética de
los edificios en formato electrónico (XML).
Con objeto de que los ministerios competentes en materia de eficiencia energética de
los edificios puedan disponer de información estadística sobre el estado de calificación
energética del parque edificatorio, se crea, en el Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico el Registro Administrativo Centralizado de informes de evaluación
energética de los edificios en formato electrónico (XML).
Artículo 8. Contenido de la Certificación de eficiencia energética.
1.

La certificación de eficiencia energética se compone de los siguientes elementos:

a) Documento específico Certificado de Eficiencia Energética del edificio.
b) Etiqueta de Eficiencia Energética.
c) Informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico (XML).
d) Documentos o ficheros digitales necesarios para la evaluación del edificio en los
procedimientos de cálculo utilizados.
e) Anexos y cálculos justificativos que pudieran ser necesarios para la correcta
interpretación de la evaluación energética del edificio.
f) Recomendaciones de uso para el usuario.

a) Identificación del edificio o de la parte del mismo que se certifica, incluyendo su
referencia catastral y, en su caso, la existencia de circunstancias especiales de
catalogación arquitectónica.
b) Indicación del procedimiento reconocido al que se refiere el artículo 5 utilizado
para obtener la calificación de eficiencia energética.
c) Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el
momento de su construcción.
d) Descripción de las características energéticas del edificio: envolvente térmica,
instalaciones técnicas, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, condiciones
de confort y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del
edificio.
e) Calificación de eficiencia energética del edificio expresada de acuerdo al
documento reconocido de Calificación de la eficiencia energética de los edificios.

cve: BOE-A-2021-9176
Verificable en https://www.boe.es

Los modelos oficiales de los elementos a), b) y c) serán publicados como documentos
reconocidos.
2. En particular, el Certificado de Eficiencia Energética del edificio o de la parte del
mismo referido en el apartado a) contendrá como mínimo la siguiente información: