I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Edificios. Eficiencia energética. (BOE-A-2021-9176)
Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67361

f) Recomendaciones de posibles intervenciones para la mejora de los niveles óptimos
o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una parte de este. Las
recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética podrán abordar, entre
otras:
1.º Las intervenciones recomendadas para la mejora de la envolvente, teniendo en
consideración, en su caso, el nivel de protección arquitectónica del edificio.
2.º Las medidas de mejora de las instalaciones técnicas del edificio incluyendo, si
procede, la recomendación de sustitución de equipos abastecidos por combustibles fósiles
por alternativas más sostenibles. Asimismo, se podrán incluir medidas que disminuyan las
pérdidas térmicas en las redes de distribución de los fluidos caloportadores.
3.º La incorporación de sistemas de automatización y control.
4.º La secuencia temporal más adecuada para la realización de las medidas
propuestas.
Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética serán
técnicamente viables e incluirán una estimación de los plazos de recuperación de la
inversión, así como también podrán incluir estimaciones sobre las mejoras en las
condiciones de confort, salud y bienestar.
No será necesaria su inclusión cuando no exista ningún potencial razonable para una
mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética, siendo necesario, en
este caso, incorporar una justificación técnica de la inexistencia de potencial de mejora.
Contendrá información dirigida al propietario, al promotor, al arrendatario, a la empresa
mantenedora, al auditor energético o al proveedor de servicios energéticos sobre la
relación coste-eficacia de las recomendaciones formuladas en el certificado. La evaluación
de esa relación se efectuará sobre la base de una serie de criterios estándares, tales como
la evaluación del ahorro energético, los precios subyacentes de la energía y una previsión
de costes preliminar. Por otro lado, informará de las actuaciones que se hayan de
emprender para llevar a la práctica las recomendaciones. Asimismo, se podrá facilitar al
propietario o arrendatario información sobre otros temas conexos, como auditorías
energéticas o incentivos de carácter financiero o de otro tipo y posibilidad de financiación.
Para ello se podrán aplicar los criterios correspondientes del Reglamento Delegado (UE)
n.º 244/2012 de la Comisión, de 16 de enero de 2012, que complementa la Directiva
2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la eficiencia energética de
los edificios, estableciendo un marco metodológico comparativo para calcular los niveles
óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios
y de sus elementos. Dicho reglamento permite calcular los niveles óptimos de rentabilidad
de los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios y de sus elementos.
g) Fecha de la visita al inmueble y descripción de las pruebas y comprobaciones
llevadas a cabo por el técnico competente durante la fase de calificación energética.
Artículo 9. Certificación de la eficiencia energética de proyecto y de obra terminada
1. La certificación de eficiencia energética de los edificios incluidos en los
artículos 3.1.a) y 3.1.d), constará de dos fases: la certificación de eficiencia energética de
proyecto y la certificación de eficiencia energética de obra terminada. Ambos certificados
serán suscritos por un técnico competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.u).
2. El certificado de eficiencia energética de proyecto se obtiene a partir de las
características especificadas en el proyecto de ejecución y quedará incorporado al mismo.
3. El certificado de eficiencia energética de obra terminada se obtiene a partir de las
características efectivas del edificio terminado o, en su caso, de la reforma o ampliación
realizada en un edificio existente, lo que permite la comparación con la calificación
alcanzada en el certificado de eficiencia energética de proyecto.
4. En aquellos casos en los que entre la obtención del certificado de eficiencia
energética de proyecto y el de obra terminada se produzca un cambio en el documento
reconocido que recoge las condiciones técnicas de los procedimientos para la evaluación

cve: BOE-A-2021-9176
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Núm. 131