I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Edificios. Eficiencia energética. (BOE-A-2021-9176)
Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

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de la eficiencia energética de los edificios, se podrá utilizar la misma versión del documento
reconocido que la utilizada en la elaboración del certificado de eficiencia energética de
proyecto, para facilitar su comparación con el certificado de eficiencia energética de obra
terminada y garantizar que las modificaciones introducidas en el cambio del procedimiento
no deriven en una modificación en la calificación que pudiera suponer un perjuicio para los
agentes afectados.
5. En el supuesto de que en el certificado de edificio de obra terminada no se
alcanzase la misma calificación del certificado de proyecto, el técnico competente adjuntará
una justificación motivada de dicha variación al certificado de obra terminada.
Artículo 10.

Certificación de eficiencia energética de un edificio existente.

La certificación de eficiencia energética de los edificios incluidos en los artículos 3.1.b),
3.1.c), 3.1.e) y 3.1.f) consta de una única fase: certificación de la eficiencia energética de
edificio existente. Este certificado será suscrito por un técnico competente, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 2.u).
Artículo 11. Control de los certificados de eficiencia energética.
1. El órgano competente de la comunidad autónoma en materia de certificación
energética de edificios establecerá y aplicará un sistema de control independiente de los
certificados de eficiencia energética.
2. El control se realizará mediante métodos de muestreo en base a los certificados
de eficiencia energética expedidos anualmente y comprenderá al menos las siguientes
actuaciones u otras equivalentes:

3. La ejecución del control se realizará por el órgano competente de la comunidad
autónoma directamente o por agentes independientes autorizados para este fin. Los
agentes autorizados serán organismos o entidades de control que cumplan los requisitos
técnicos establecidos en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se
desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y
a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio
de su actividad en el campo reglamentario de la edificación, así como las entidades de
control habilitadas para el campo reglamentario de las instalaciones térmicas, o técnicos
competentes independientes.
4. Cuando la calificación de eficiencia energética resultante de este control externo
sea diferente a la obtenida inicialmente, como resultado de diferencias con las
especificaciones previstas, se le comunicará al promotor o propietario, en su caso, las
razones que la motivan y un plazo determinado para su subsanación o presentación de
alegaciones en caso de discrepancia. En el caso de no resolverse las discrepancias, el
promotor o propietario deberá proceder a la obtención de un nuevo certificado de eficiencia
energética y su correspondiente registro, sin perjuicio de los recursos que sean
procedentes.
Artículo 12.

Inspección.

El órgano competente de la comunidad autónoma en materia de certificación
energética de edificios correspondiente dispondrá cuantas inspecciones sean necesarias

cve: BOE-A-2021-9176
Verificable en https://www.boe.es

a) Comprobación de la validez de los datos de base del edificio utilizados para
expedir el certificado de eficiencia energética y los resultados consignados en este.
b) Comprobación completa de los datos de base del edificio utilizados para expedir
el certificado de eficiencia energética, comprobación completa de los resultados
consignados en el certificado, incluidas las recomendaciones de mejora formuladas, y
visita in situ del edificio, con el fin de comprobar la correspondencia entre las
especificaciones que constan en el certificado de eficiencia energética y el edificio
certificado.