I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Edificios. Eficiencia energética. (BOE-A-2021-9176)
Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67358

Para hacer efectiva la exclusión recogida en este apartado f), el propietario del edificio
o de parte del edificio, según corresponda, realizará una declaración responsable ante el
órgano competente de la comunidad autónoma en materia de certificación energética de
edificios. No obstante, el órgano competente de la comunidad autónoma podrá regular un
procedimiento más exigente.
CAPÍTULO II
Condiciones técnicas y administrativas para la certificación de la eficiencia
energética de los edificios
Artículo 4. Documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética.
1. Los documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética son
aquellos documentos de carácter técnico elaborados para facilitar el cumplimiento del
Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios que
cuentan con el reconocimiento conjunto del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico y del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
2. Los documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética podrán
consistir en lo siguiente:
a) Procedimientos de cálculo para la calificación de eficiencia energética. Estos
procedimientos podrán ser simplificados o generales, y para optimizar la calidad de los
certificados quedará limitado el uso de los mismos según su ámbito de aplicación en sus
correspondientes documentos reconocidos.
b) Especificaciones y guías técnicas o comentarios sobre la aplicación técnicoadministrativa de la certificación de eficiencia energética.
c) Modelos de etiqueta de eficiencia energética del edificio, de informe de evaluación
energética del edificio (en formato XML) y de certificados en formato físico o digital que
especifiquen la información que debe aportarse en cada caso.
d) Cualquier otro documento que facilite la aplicación de la certificación de eficiencia
energética, excluidos los que se refieran a la utilización de un producto o sistema particular
o bajo patente.
3. El Registro general de documentos reconocidos para la certificación de eficiencia
energética queda adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
a través de la Secretaria de Estado de Energía.
Artículo 5. Calificación de la eficiencia energética de un edificio.
1. Los procedimientos para la calificación de eficiencia energética de un edificio
deben corresponderse con documentos reconocidos y estar inscritos en el Registro
general al que se refiere el artículo 4.
En el proceso de calificación energética, se deberá utilizar la última versión del
documento reconocido inscrita en el citado Registro general, salvo en los casos recogidos
en el artículo 9.4.
2. Cuando se utilicen componentes, estrategias, equipos y/o sistemas que no estén
incluidos en los procedimientos disponibles, para su consideración en la calificación
energética se hará uso del procedimiento establecido en el documento informativo de
«Aceptación de soluciones singulares y capacidades adicionales a los procedimientos
generales y simplificados de calificación de eficiencia energética de edificios», disponible
en el Registro general al que se hace referencia en el artículo 4.
Artículo 6. Certificación de la eficiencia energética de un edificio.
1. El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, ya sea de nueva
construcción o existente, será el responsable de encargar la realización de la certificación

cve: BOE-A-2021-9176
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Núm. 131