I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Edificios. Eficiencia energética. (BOE-A-2021-9176)
Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67357

c) Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración
Pública, entendiendo por esta última la definida en el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
una superficie útil total superior a 250 m2.
d) Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que
cumplan alguno de los siguientes supuestos:
1.º Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas tal que necesite
la realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 15 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios,
aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
2.º Intervención en más del 25 % de la superficie total de la envolvente térmica final
del edificio.
3.º Ampliación en la que se incremente más de un 10 % la superficie o el volumen
construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la
superficie útil total ampliada supere los 50 m2.
e) Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2
destinados a los siguientes usos:
1.º Administrativo.
2.º Sanitario.
3.º Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y
similares.
4.º Residencial público: hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos
turísticos y similares.
5.º Docente.
6.º Cultural: teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos, salas de
exposiciones, bibliotecas y similares.
7.º Actividades recreativas: Casinos, salones recreativos, salas de fiesta, discotecas
y similares.
8.º Restauración: bares, restaurantes, cafeterías y similares.
9.º Transporte de personas: estaciones, aeropuertos y similares.
10.º Deportivos: gimnasios, polideportivos y similares.
11.º Lugares de culto, de usos religiosos y similares.
f) Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del
Edificio o inspección equivalente.
Se excluyen del ámbito de aplicación:

a) Edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón
de su particular valor arquitectónico o histórico, siempre que cualquier actuación de mejora
de la eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo
la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables.
b) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a
dos años.
c) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los
mismos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas
condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se
considerarán de baja demanda energética.
d) Edificios independientes, es decir, que no estén en contacto con otros edificios y
con una superficie útil total inferior a 50 m2.
e) Edificios que se compren para su demolición o para la realización de las reformas
definidas en el apartado d) del artículo 3.1. Estos edificios estarán exentos de la obtención
del certificado de eficiencia energética de edificio existente de acuerdo con el artículo 10,
sin perjuicio, en su caso, del cumplimiento del artículo 9 una vez se vaya a acometer la
reforma, según lo referido en el apartado d) del artículo 3.1.

cve: BOE-A-2021-9176
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