I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Edificios. Eficiencia energética. (BOE-A-2021-9176)
Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67356

Artículo 3.

Ámbito de aplicación.

1. Este Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los
edificios será de aplicación a:
a) Edificios de nueva construcción.
b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo
arrendatario.

cve: BOE-A-2021-9176
Verificable en https://www.boe.es

r) Parte de un edificio: unidad, planta, vivienda o apartamento en un edificio, o locales
destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente, diseñados o modificados
para su utilización independiente.
s) Recinto habitable: recinto interior destinado al uso de personas cuya densidad de
ocupación y tiempo de estancia exigen unas condiciones acústicas, térmicas y de
salubridad adecuadas.
t) Superficie útil: superficie del suelo delimitado por el perímetro definido por la cara
interior de los cerramientos externos de un edificio o de partes de un edificio, incluyendo la
mitad de la superficie del suelo de sus espacios exteriores de uso privativo cubiertos,
medida sobre la proyección horizontal de su cubierta.
No se considerará superficie útil la superficie ocupada en planta por cerramientos
interiores fijos, por los elementos estructurales verticales, y por las canalizaciones o
conductos con sección horizontal superior a los 100 centímetros cuadrados y la superficie
del suelo cuya altura libre sea inferior a 1,5 metros.
Tampoco se considerará superficie útil la ocupada por los espacios exteriores no
cubiertos.
u) Técnico competente: técnico que esté en posesión de cualquiera de las
titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de cualquiera de
los proyectos de edificación o para la dirección de obras y dirección de ejecución de obras
de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación
de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética. Asimismo,
se consideran competentes los técnicos que estén en posesión de alguna titulación
universitaria que cuente con la habilitación para el ejercicio de las profesiones reguladas
descritas en este apartado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.9 del Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales.
A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser
considerado técnico competente, se aceptarán los documentos procedentes de otro
Estado miembro de los que se desprenda que se cumplen tales requisitos, en los términos
previstos en el artículo 17.2 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso
a las actividades de servicios y su ejercicio.
v) Técnico ayudante del proceso de certificación energética de edificios: técnico que
esté en posesión de un título de formación profesional, entre cuyas competencias se
encuentran la colaboración como ayudante del técnico competente en el proceso de
certificación energética de edificios. Asimismo, un técnico competente podrá también
actuar como técnico ayudante.
Los técnicos ayudantes del proceso de certificación podrán colaborar en el proceso de
certificación energética de edificios, en función de su formación y titulación, tanto para la
toma de datos, el empleo de herramientas y programas informáticos reconocidos para la
calificación energética, o la definición de medidas de mejora de la eficiencia energética,
como para gestionar los trámites administrativos y la documentación relacionada con los
procesos de inspección y certificación energética.
w) Sistema de automatización y control de edificios: se define como aquel sistema
que incluya todos los productos, programas informáticos y servicios de ingeniería que
puedan apoyar el funcionamiento eficiente energéticamente, económico y seguro de las
instalaciones técnicas del edificio mediante controles automatizados y facilitando su
gestión manual de dichas instalaciones técnicas del edificio.