I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Edificios. Eficiencia energética. (BOE-A-2021-9176)
Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67355

individualizadas en cada edificio o parte del mismo, para la mejora de los niveles óptimos
o rentables de eficiencia energética.
f) Certificado de eficiencia energética de obra terminada: documentación suscrita por
el técnico competente como resultado del proceso de certificación, que contiene
información sobre las características energéticas, la calificación de eficiencia energética y
las recomendaciones de posibles intervenciones, técnicamente viables e individualizadas
en cada edificio o parte del mismo, para la mejora de los niveles óptimos o rentables de
eficiencia energética de un edificio de nueva construcción o, en su caso, de una reforma o
de una ampliación realizada en un edificio existente, y que permite la comparación de la
calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética de proyecto con la obtenida
una vez finalizadas las obras.
g) Certificado de eficiencia energética de edificio existente: documentación suscrita
por el técnico competente que contiene información sobre las características energéticas,
la calificación de eficiencia energética y las recomendaciones de posibles intervenciones,
técnicamente viables e individualizadas en cada edificio o parte del mismo para la mejora
de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio existente o
parte del mismo.
h) Edificio: construcción techada con paredes en la que se emplea energía para
acondicionar el ambiente interior.
i) Eficiencia energética de un edificio: consumo de energía, calculado o medido, que
se estima necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en unas condiciones
normalizadas de funcionamiento y ocupación, que incluirá, entre otras cosas, la energía
consumida en la calefacción, la refrigeración, la ventilación, la producción de agua caliente
sanitaria y la iluminación.
j) Elemento de un edificio: a los efectos de este real decreto, se define como
instalación técnica del edificio o elemento de la envolvente del edificio.
k) Energía primaria: energía procedente de fuentes renovables y no renovables que
no ha sufrido ningún proceso de conversión o transformación.
l) Energía procedente de fuentes renovables: la energía procedente de fuentes
renovables no fósiles, es decir, energía eólica, energía solar (solar térmica y solar
fotovoltaica) y energía geotérmica, energía ambiente, energía mareomotriz, energía
undimotriz y otros tipos de energía oceánica, energía hidráulica y energía procedente de
biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración, y biogás.
m) Energía ambiente: la energía térmica presente de manera natural y la energía
acumulada en un ambiente confinado, que puede almacenarse en el aire ambiente
(excluido el aire de salida) o en las aguas superficiales o residuales
n) Espacio habitable: espacio formado por uno o varios recintos habitables contiguos con
el mismo uso y condiciones térmicas equivalentes agrupados a efectos de cálculo energético.
ñ) Etiqueta de eficiencia energética: distintivo público que acredita la existencia de un
certificado de eficiencia energética del edificio, que ha sido registrado y que recoge el nivel
de calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o parte del mismo.
o) Envolvente térmica del edificio: conjunto de elementos compuesto por los
cerramientos exteriores y, en su caso, particiones interiores del edificio o parte del mismo,
incluyendo sus puentes térmicos, determinado de acuerdo con los criterios fijados en el
Código Técnico de la Edificación.
p) Instalación técnica del edificio: equipos técnicos destinados a calefacción y
refrigeración de espacios, ventilación, producción de agua caliente sanitaria o iluminación
integrada de un edificio, automatización y control de edificios, generación de electricidad
in situ, o una combinación de los mismos, incluidas las instalaciones que utilicen energía
procedente de fuentes renovables, de un edificio o de una parte de este.
q) Instalación térmica del edificio: Se considera instalación térmica la instalación fija
de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) destinada a atender la demanda
de bienestar térmico e higiene de las personas, y/o la instalación destinada a la producción
de agua caliente sanitaria (ACS), incluidas las interconexiones a redes urbanas de
calefacción y/o refrigeración y los sistemas de automatización y control.

cve: BOE-A-2021-9176
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Núm. 131