I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Edificios. Eficiencia energética. (BOE-A-2021-9176)
Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
23 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67354

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y del Ministro de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función
Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 1 de junio de 2021,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Constituye el objeto de este real decreto el establecimiento de las condiciones
técnicas y administrativas que deben regir la realización de las certificaciones de eficiencia
energética de los edificios y la correcta transmisión de los resultados obtenidos en este
proceso de certificación energética a los usuarios y propietarios de los mismos.
Asimismo, se establecen las condiciones técnicas y administrativas para la aprobación
de la metodología de cálculo de su calificación de eficiencia energética, considerando
aquellos factores que más incidencia tienen en el consumo de energía de los edificios, así
como para la aprobación de la etiqueta de eficiencia energética como distintivo común en
todo el territorio nacional.
2. La finalidad de la aprobación de dicho Procedimiento básico es la promoción de la
eficiencia energética en los edificios, así como, que la energía que estos utilicen sea
cubierta mayoritariamente por energía procedente de fuentes renovables, con la
consiguiente reducción de las emisiones de CO2 en el sector de la edificación.
Artículo 2. Definiciones.

a) Calificación de la eficiencia energética de un edificio o parte del mismo: expresión
de la eficiencia energética de un edificio o parte del mismo que se determina de acuerdo
con la metodología de cálculo establecida en el documento reconocido correspondiente al
Procedimiento básico y se expresa con indicadores energéticos mediante la etiqueta de
eficiencia energética.
b) Certificación de eficiencia energética de proyecto: proceso por el que se valora la
calificación de la eficiencia energética de edificios de nueva construcción o, en su caso, de
reformas y ampliaciones realizadas en edificios existentes, a partir de las características
especificadas en el proyecto y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia
energética de proyecto.
c) Certificación de eficiencia energética de obra terminada: proceso por el que se
valora la calificación de la eficiencia energética de los edificios de nueva construcción o,
en su caso, de las reformas y ampliaciones realizadas en edificios existentes, a partir de
las características efectivas del edificio u obra terminada, permitiendo la comparación con
la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética de proyecto, y que
conduce a la expedición del certificado de eficiencia energética de obra terminada.
d) Certificación de eficiencia energética de edificio existente o de parte del
mismo: proceso por el que se valora la calificación de eficiencia energética obtenida con
los datos calculados o medidos del edificio existente o de parte del mismo, y que conduce
a la expedición del certificado de eficiencia energética del edificio existente.
e) Certificado de eficiencia energética de proyecto: documentación suscrita por el
técnico competente como resultado del proceso de certificación, que contiene información
sobre las características energéticas, la calificación de eficiencia energética del proyecto
de ejecución y las recomendaciones de posibles intervenciones técnicamente viables e

cve: BOE-A-2021-9176
Verificable en https://www.boe.es

A efectos del Procedimiento básico regulado en este real decreto se establecen las
siguientes definiciones: