I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Edificios. Eficiencia energética. (BOE-A-2021-9176)
Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de junio de 2021

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ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/844, de 30 de mayo de 2018, siendo
la manera más eficaz de llevar a cabo dicha transposición la aprobación de este real
decreto. Se cumple el principio de proporcionalidad ya que la regulación se limita al mínimo
imprescindible para el cumplimiento por parte del Reino de España de la citada Directiva
y la consecución de los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima. A fin de
garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejerce de manera
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para
generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que
facilita su conocimiento, comprensión y aplicación y, en consecuencia, la actuación y toma
de decisiones de las personas y empresas. Conforme al principio de transparencia,
además de la consulta pública previa y la audiencia e información públicas requeridas en
el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en la Ley 27/2006,
de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de
participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, durante la
tramitación de esta norma han sido consultadas las comunidades autónomas, así como las
entidades representativas de los sectores afectados.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, se limitan las cargas
administrativas a las imprescindibles para la consecución de los fines descritos, siempre
dentro del marco del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.
La apertura del trámite de consulta pública previa fue comunicada por la Dirección
General de Política Energética y Minas al organismo responsable en la materia de cada
una de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Posteriormente, la
apertura del trámite de información pública fue comunicada a todos los miembros de la
Comisión asesora para la certificación de eficiencia energética de edificios.
Asimismo, el proyecto normativo y su grado de avance han sido presentados en las
reuniones de la Comisión asesora para la certificación de eficiencia energética de edificios
celebradas durante la tramitación del mismo.
Este real decreto ha sido sometido al procedimiento previsto en la Directiva (UE)
2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de septiembre de 2015 por la que
se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y
de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como a lo dispuesto
en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio por el que se regula la remisión de información
en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios
de la sociedad de la información.
El fundamento legal de la regulación de la certificación de eficiencia energética de los
edificios se encuentra por un lado, en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de
los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, así como, por otro lado y en
particular para los edificios existentes, en el artículo 83.3 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo,
de Economía Sostenible, en el que se establece que los certificados de eficiencia
energética para estos edificios se obtendrán de acuerdo con el procedimiento básico que
se establezca reglamentariamente, para ser puestos a disposición de los compradores o
usuarios de esos edificios cuando los mismos se vendan o arrienden. De la misma
manera, en la disposición final quincuagésima primera de esta misma ley se autorizaba
al Gobierno para la aprobación, en el plazo de seis meses, del procedimiento básico de
certificación energética en edificios existentes establecida en el artículo 83, determinando
que en dicho desarrollo reglamentario se incorporarían, como mínimo, los supuestos de
excepción y los sistemas de certificación previstos en los artículos 4 y 7, respectivamente,
de la Directiva 2002/91/CE, de 16 de diciembre de 2002.
Este real decreto se dicta en virtud de las competencias estatales en materia de bases
y coordinación de la planificación general de la actividad económica, legislación básica
sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades
autónomas de establecer normas adicionales de protección, así como bases del régimen
minero y energético, previstas en el artículo 149.1 reglas 13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución
Española.

cve: BOE-A-2021-9176
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Núm. 131