I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Edificios. Eficiencia energética. (BOE-A-2021-9176)
Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de junio de 2021

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factores que más incidencia tenían en su consumo energético, así como las condiciones
técnicas y administrativas para las certificaciones de eficiencia energética de los edificios.
Asimismo, mediante la disposición adicional segunda se incorporaba la exigencia de
la citada Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo que obligaba a que, a partir del 31 de
diciembre de 2020, los edificios que se construyesen fueran de consumo de energía casi
nulo, en los términos que reglamentariamente se fijasen en cada momento a través del
Código Técnico de la Edificación, plazo que, en el caso de los edificios públicos, se
adelantó dos años.
También se reguló la utilización del distintivo común en todo el territorio nacional
denominado etiqueta de eficiencia energética, garantizando en todo caso las
especificidades que fueran precisas en las distintas comunidades autónomas.
Por otra parte, se encomendó a la Comisión asesora para la certificación de eficiencia
energética de edificios el apoyo a los ministerios competentes para velar por el
mantenimiento y actualización del Procedimiento básico de certificación de eficiencia
energética de edificios.
La Comisión asesora para la certificación de eficiencia energética de edificios, creada
por el artículo 14 del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de
edificios de nueva construcción, aprobado por el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero,
por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética
de edificios de nueva construcción, continuará existiendo, quedando regulados su objeto,
funciones, composición y organización en los artículos 18, 19 y 20 del presente real
decreto.
Por último, se concretó un régimen sancionador con infracciones y sanciones, de
acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de protección de los
consumidores y usuarios, y en materia de certificación de la eficiencia energética de los
edificios.
Como resultado de la experiencia acumulada en la implementación del citado Real
Decreto 235/2013, de 5 de abril, se considera necesario incorporar algunas modificaciones
para la mejora del procedimiento para la certificación de la eficiencia energética de los
edificios, entre otras, la actualización del contenido de la certificación de eficiencia
energética, el incremento de la calidad de la misma y el establecimiento de la obligación
para las empresas inmobiliarias de mostrar el certificado de eficiencia energética de los
inmuebles que alquilen o vendan.
Atendiendo a la amplitud, extensión y alcance de las modificaciones que contiene la
propuesta normativa, se ha considerado necesaria la elaboración de un nuevo real decreto
que deroga el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
Asimismo, se modifica el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se
transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de
octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas,
acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la
eficiencia del suministro de energía, para incluir específicamente la necesaria inspección
de las auditorías energéticas realizadas por auditores internos y para modificar el contenido
del modelo de comunicación relativo a la realización de una auditoría energética,
incluyendo mayor detalle en la información de la empresa, de sus consumos energéticos,
de los ahorros identificados y de las medidas implementadas como resultado de las
auditorías energéticas realizadas previamente.
Finalmente, se modifica el Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se
modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Concretamente se modifica el apartado treinta
y uno de su artículo único para corregir un error de nomenclatura, que podría dar lugar a
problemas de interpretación a la hora de aplicarlo.
El contenido de este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación
contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios
de necesidad y eficacia, esta norma se justifica en la necesidad de transponer al

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Núm. 131