I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Edificios. Eficiencia energética. (BOE-A-2021-9176)
Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento
básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

La aprobación de la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento europeo y del Consejo,
de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la
eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia
energética, hace necesaria la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de las
modificaciones que incorpora, especialmente en lo relativo a la introducción de nuevas
definiciones y revisión de las existentes, la modificación de las bases de datos para el
registro de los certificados de eficiencia energética, que permitirán la recopilación de datos
sobre consumo de energía medido o calculado de los edificios, así como la vinculación de
incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética al ahorro de energía
previsto o logrado.
Asimismo, la Comisión Europea ha publicado el Pacto Verde Europeo (COM/2019/640)
que tiene como objetivo transformar a la UE en una sociedad justa y próspera, con una
economía moderna, eficiente en recursos y competitiva, sin emisiones netas de gases de
efecto invernadero en 2050 y desacoplando el crecimiento económico del uso de recursos.
El Pacto Verde Europeo prevé como actuación clave la «Oleada de renovación» en el
sector de la construcción, donde la certificación energética de los edificios adquiere un
papel relevante.
Inicialmente, la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de
diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, estableció exigencias
relativas a la certificación energética de edificios que se transpusieron por Real
Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la
certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. Posteriormente,
fue modificada mediante la Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo de 2010, relativa a la
eficiencia energética de los edificios, transpuesta parcialmente por Real Decreto 235/2013,
de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la
eficiencia energética de los edificios en lo relativo a la certificación de eficiencia energética
de edificios refundiendo el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, con la incorporación del
Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes.
El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, estableció la obligación de poner a disposición
de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que
incluyese información objetiva sobre dicha eficiencia energética y valores de referencia,
con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o parte del mismo pudiesen
comparar y evaluar la misma. Los requisitos mínimos de eficiencia energética de los
edificios o partes de los mismos no se incluían en este real decreto, ya que los mismos se
establecen en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006,
de 17 de marzo. Como ya se recogió en el citado real decreto, la obligación de suministrar
esta información a los compradores o a los usuarios buscaba facilitar el conocimiento de
la eficiencia energética de cada edificio y su posible comparación con otros edificios de la
misma zona, favoreciendo, por tanto, la promoción de edificios de alta eficiencia energética
y las inversiones en ahorro de energía. Además, este real decreto contribuyó a informar de
las emisiones de CO2 por el uso de la energía proveniente de fuentes emisoras en el
sector residencial, lo que podría facilitar la adopción de medidas para reducir dichas
emisiones y mejorar la calificación energética de los edificios.
En este real decreto se determinaba el Procedimiento básico que debía cumplir la
metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética, considerando aquellos

cve: BOE-A-2021-9176
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