I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Edificios. Eficiencia energética. (BOE-A-2021-9176)
Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67368

Asimismo, el citado órgano competente facilitará anualmente una estadística de los
certificados registrados y de las inspecciones realizadas y sus resultados, dentro de su
ámbito territorial, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Disposición adicional sexta.

Uso de lenguaje no sexista.

La referencias que en el texto de este real decreto se hacen a los usuarios y
propietarios, técnico competente, los técnicos, técnico ayudante, el promotor, el propietario,
el arrendatario, expertos, ciudadanos, presidente de la comunidad de propietarios,
proveedores de servicios, Secretaria de Estado de Energía, Presidente, Vicepresidentes,
Vocales, Secretario, será Presidente, el titular de, será Vicepresidente, serán Vocales, los
representantes, un representante, Director General de Política Energética y Minas, actuará
como Secretario, el vocal representante deben entenderse hechas respectivamente a
personas físicas o jurídicas usuarias y propietarias, personal técnico competente, el
personal técnico, personal técnico ayudante, la persona física o jurídica promotora,
propietaria, o arrendataria, personal experto, ciudadanía, presidencia de la comunidad de
propietarios, personas físicas o jurídicas proveedoras de servicios, Secretaría de Estado
de Energía, Presidencia, Vicepresidencia, Vocalías, Secretaría, desempeñará la
Presidencia, la persona titular de, desempeñará la Vicepresidencia, desempeñarán las
Vocalías, las personas representantes, una persona en representación, Dirección General
de Política Energética y Minas, desempeñará la Secretaría, la vocalía representante.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

1. Queda derogado el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el
procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo establecido en el presente real decreto.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por
el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías
energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y
promoción de la eficiencia del suministro de energía.
El Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva
2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a
la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de
proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del
suministro de energía queda modificado como sigue:

«1. El órgano de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta o Melilla
competente en materia de eficiencia energética llevará a cabo, establecerá y
aplicará un sistema de inspección de la realización de las auditorías energéticas
independiente que garantice y compruebe su calidad, para lo cual podrá realizar
cuantas inspecciones considere necesarias con el fin de vigilar el cumplimiento de
la obligación de realización de auditorías energéticas, en aquellas empresas a las
que le sea de aplicación este real decreto, así como garantizar y comprobar su
calidad. En particular, el sistema de inspección, deberá tomar en consideración las
auditorías realizadas por auditores internos, para garantizar su calidad.»

cve: BOE-A-2021-9176
Verificable en https://www.boe.es

Uno. Se modifica el apartado primero del artículo 5 que queda redactado como sigue: