I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Edificios. Eficiencia energética. (BOE-A-2021-9176)
Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67369

Dos. Se modifica el primer punto del apartado b) del artículo 7 que queda redactado
como sigue:
«b) Acreditar una cualificación técnica adecuada.
i. En el caso de una persona física, acredita dicha cualificación cumplir alguna
de las siguientes condiciones:
1.ª Estar en posesión de una titulación universitaria u otras licenciaturas,
grados o másteres universitarios en los que se impartan conocimientos en materia
energética.
2.ª Tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre energía, entendiendo
que poseen dichos conocimientos las personas que acrediten alguna de las
siguientes situaciones:
1.ª) Disponer de un título de formación profesional o un certificado de
profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
cuyo ámbito competencial incluya materias relativas a la energía.
2.ª) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia
laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de
reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en
materia de energía, en los términos previstos en el artículo 19 del citado real decreto.»
Tres. Se modifica el apartado b) del primer punto del artículo 8 que queda redactado
como sigue:
«b) Tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre las auditorías
energéticas, entendiendo que poseen dichos conocimientos las personas que
acrediten alguna de las siguientes situaciones:
1.ª Disponer de un título de formación profesional o un certificado de
profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
cuyo ámbito competencial incluya materias relativas a las auditorías energéticas.
2.ª Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia
laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio,
en materia de auditorías energéticas, en los términos previstos en el artículo 19 del
citado Real Decreto.
En cualquiera de las anteriores situaciones a las que se refiere el párrafo b),
haber recibido y superado un curso teórico y práctico de conocimientos específicos
de auditorías energéticas, impartido por una entidad reconocida por el órgano
competente de la comunidad autónoma, con el contenido indicado en el anexo V. La
realización de este curso, tendrá eficacia en todo el territorio nacional, sin necesidad
de trámites o requisitos adicionales.»
Cuatro. Se modifica el anexo I Modelo de comunicación relativo a la realización de
una auditoría energética, que queda redactado como sigue:
«ANEXO I
Modelo de comunicación relativo a la realización de una auditoría energética
D./D.ª.………………………...........……………………………………………………
……………………………………………......……, mayor de edad, con documento
nacional de identidad número ………….........……….., en nombre y representación
de …………………………………………………………………………………………,
con domicilio social en ……………….............................……………………………,
NIF ………………, CNAE ……………, teléfono de contacto ………………… y correo
electrónico ………………………..

cve: BOE-A-2021-9176
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Núm. 131