I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Edificios. Eficiencia energética. (BOE-A-2021-9176)
Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67367

refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Asimismo, el incumplimiento de los preceptos contenidos en este real decreto que
constituyan infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo
con lo establecido en los apartados f) y n) del artículo 49.1 del texto refundido de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, podrá ser sancionado
de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título IV del texto refundido citado.
Disposición adicional primera. Certificaciones de edificios pertenecientes u ocupados por
las administraciones públicas.
Para los edificios pertenecientes u ocupados por una administración pública, los
certificados, a los que se refieren los artículos 9 y 10, de este real decreto, podrán
realizarse por técnicos competentes de cualquiera de los servicios de esas administraciones
públicas.
Disposición adicional segunda.

Edificios de consumo de energía casi nulo.

1. Los requisitos mínimos que deben satisfacer los edificios de consumo de energía
casi nulo serán los que en cada momento se determinen en el Código Técnico de la
Edificación.
2. Los edificios nuevos que vayan a estar ocupados y sean de titularidad pública
deben ser edificios de consumo de energía casi nulo.
Disposición adicional tercera. Adaptación de las bases de datos de registro de los
certificados de eficiencia energética.
En un plazo de doce meses desde la entrada en vigor de este real decreto, el órgano
competente de cada comunidad autónoma adaptará la base de datos para los certificados
de eficiencia energética de acuerdo con lo regulado en el apartado séptimo del artículo 6.
Disposición adicional cuarta. Registro general de documentos reconocidos para la
certificación de eficiencia energética.
Los documentos reconocidos con base en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, y
en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, quedan incorporados automáticamente al
Registro general de documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética,
sin perjuicio de que, en caso de que necesitaran cualquier adaptación a lo establecido en
el nuevo procedimiento básico que se aprueba en este real decreto, se inicie de oficio su
actualización.
Disposición adicional quinta. Envío de información para el Registro Administrativo
Centralizado de informes de evaluación energética de los edificios en formato
electrónico (XML).
El órgano competente en materia de certificación energética de edificios de la
comunidad autónoma remitirá un extracto de la información recogida en el informe de
evaluación energética del edificio en formato electrónico (XML) a la Dirección General de
Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, en el plazo máximo de tres meses, a efectos de proceder con la
correspondiente inscripción en el registro administrativo de informes de evaluación
energética de los edificios en formato electrónico (XML) a que se refiere el artículo 7.
Por resolución del Director General de Política Energética y Minas se desarrollarán el
procedimiento, contenido y formato de remisión. La primera remisión de información se
realizará en el plazo máximo de seis meses desde que se publique en el «Boletín Oficial
del Estado» la citada resolución.

cve: BOE-A-2021-9176
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Núm. 131