I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Edificios. Eficiencia energética. (BOE-A-2021-9176)
Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67366

5.º Un vocal en representación de la Unión Profesional de Colegios de Ingenieros (UPCI).
6.º Un vocal en representación del Instituto de Ingenieros Técnicos de España (INITE).
7.º Hasta nueve representantes de las organizaciones de ámbito nacional con mayor
implantación, de los sectores afectados y de los usuarios relacionados con la certificación
energética, según lo establecido en el apartado siguiente.
5. Las organizaciones representativas de los sectores afectados y usuarios podrán
solicitar su participación al Presidente de la Comisión asesora. La Comisión determinará
en el Reglamento de régimen interior el procedimiento y los requisitos para su admisión,
que deberá contar con la opinión favorable del Pleno.
6. Actuará como Secretario, con voz y voto, el vocal representante de la Secretaría
de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Artículo 20.

Régimen de funcionamiento.

CAPÍTULO V
Régimen sancionador
Artículo 21.

Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de los preceptos contenidos en este real decreto podrá ser
sancionado de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional duodécima del texto

cve: BOE-A-2021-9176
Verificable en https://www.boe.es

1. La Comisión asesora funcionará en Pleno, en Comisión permanente y en grupos
de trabajo.
2. La Comisión conocerá en Pleno aquellos asuntos que, después de haber sido
objeto de consideración por la Comisión permanente y los Grupos de trabajo específicos,
en su caso, estime el Presidente que deban serlo en razón de su importancia.
Corresponderá al Pleno la aprobación del Reglamento de régimen interior, así como la
información de los proyectos normativos de la Administración General del Estado en
materia de certificación de eficiencia energética en edificios. El Pleno se reunirá como
mínimo una vez al año, por convocatoria de su Presidente, o por petición de, al menos,
una cuarta parte de sus miembros.
3. La Comisión permanente ejercerá las competencias que el Pleno le delegue,
excluyendo en todo caso de la delegación la aprobación del Reglamento de régimen
interior y la información de proyectos normativos. Asimismo, la Comisión ejecutará sus
acuerdos y coordinará los grupos de trabajo específicos. Estará compuesta por el
Presidente, los dos Vicepresidentes y el Secretario. Además de los anteriores, y previa
convocatoria del Presidente, asistirán a sus reuniones los vocales representantes del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de
la Energía (IDAE), cuatro representantes de las comunidades autónomas elegidos en el
Pleno y los directamente afectados por la naturaleza de los asuntos a tratar.
4. Los grupos de trabajo se constituirán para analizar aquellos asuntos específicos que
el Pleno les delegue, relacionados con las funciones de la Comisión asesora. Podrán participar
además de los miembros de la Comisión asesora representantes de la Administración, de los
sectores interesados, así como expertos en la materia. Serán designados por acuerdo de la
Comisión asesora, bajo la coordinación de un miembro de la misma.
5. El funcionamiento de la Comisión asesora será atendido con los medios de
personal y de material de la Secretaria de Estado de Energía y no supondrá incremento
alguno de gasto público.
6. Para su adecuado funcionamiento, en lo no particularmente previsto en el
Reglamento de régimen interior, se aplicarán las previsiones que sobre órganos colegiados
figuran en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.