I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Edificios. Eficiencia energética. (BOE-A-2021-9176)
Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67365

f) Evaluar y proponer a la Secretaria de Estado de Energía la inclusión en el Registro
general de documentos reconocidos de aquellos que cumplan con los requisitos
establecidos para su aprobación.
g) Fomentar la colaboración entre las administraciones públicas para la eficiente
aplicación del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los
edificios.
h) Efectuar un seguimiento del cumplimiento de lo establecido en este real decreto,
especialmente a lo dispuesto en los artículos 11 y 12, sin perjuicio de las funciones
atribuidas al órgano competente de la comunidad autónoma.
i) Informar los proyectos normativos de la Administración General del Estado en
materia de certificación de eficiencia energética en edificios que le sean presentados a tal fin.
Artículo 19.

Composición

1. La Comisión asesora estará compuesta por el Presidente, dos Vicepresidentes,
los Vocales y el Secretario.
2. Será Presidente el titular de la Secretaría de Estado de Energía, que será
sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por el Vicepresidente primero, y en
ausencia de este, por el Vicepresidente segundo.
3. Será Vicepresidente primero el titular de la Dirección General de Agenda Urbana y
Arquitectura del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y será Vicepresidente
segundo un representante del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
4. Serán Vocales de la Comisión los representantes designados por cada una de las
siguientes entidades.
a)

En representación de la Administración General del Estado:

1.º Un representante de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
2.º Un representante de la Dirección General de Política Energética y Minas, del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
3.º Dos representantes de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
4.º Un representante de la Dirección General del Patrimonio del Estado, del Ministerio
de Hacienda.
5.º Un representante del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
6.º Un representante del Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja, del
Consejo Superior de Investigaciones Científicas, del Ministerio de Ciencia e Innovación
7.º Un representante de la Oficina Española del Cambio Climático, del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
8.º Un representante de la Dirección General de Consumo, del Ministerio de Consumo.
En representación de las comunidades autónomas y las entidades locales:

1.º Un vocal por parte de cada uno de los órganos competentes en materia de
certificación energética de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y
Melilla, que voluntariamente hubieran aceptado su participación en este órgano.
2.º Un vocal propuesto por la asociación de entidades locales de ámbito estatal con
mayor implantación.
c)

En representación de los agentes del sector y usuarios:

1.º Un vocal del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España.
2.º Un vocal del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos
técnicos.
3.º Un vocal del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales.
4.º Un vocal del Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial.

cve: BOE-A-2021-9176
Verificable en https://www.boe.es

b)