I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Edificios. Eficiencia energética. (BOE-A-2021-9176)
Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021
Artículo 16.

Sec. I. Pág. 67364

Obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética en edificios.

1. Todos los edificios o partes de los mismos a los que se refieren los artículos 3.1.c)
y 3.1.e), exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar
destacado y bien visible por el público. La citada etiqueta se debe corresponder con el
certificado de eficiencia energética debidamente registrado en el órgano competente de la
comunidad autónoma en materia de certificación energética de edificios.
2. Para el resto de los casos la exhibición pública de la etiqueta de eficiencia
energética será voluntaria, y de acuerdo con lo que establezca el órgano competente de la
comunidad autónoma.
Artículo 17.

Obligación relativa al certificado de eficiencia energética.

1. Para edificios nuevos y reformas o ampliaciones de edificios existentes, cuando se
proceda a la venta o alquiler antes de la finalización de la obra, el vendedor o arrendador
facilitará la etiqueta de eficiencia energética de proyecto. Asimismo, facilitará el certificado
de eficiencia energética de obra terminada cuando se finalice la obra y éste se expida.
2. Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa de la totalidad
o de parte del edificio, según corresponda, una copia del certificado de eficiencia energética
debidamente registrado y la etiqueta de eficiencia energética se anexará al contrato de
compraventa. Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento de la totalidad o de parte
del edificio, según corresponda, una copia de la etiqueta de eficiencia energética se
anexará al contrato de arrendamiento y se entregará al arrendatario una copia del
documento de Recomendaciones de uso para el usuario.
3. Toda persona física o jurídica que publique o permita la publicación de información
sobre la venta o alquiler de un edificio o de parte del mismo, ya sea en agencias
inmobiliarias, vallas publicitarias, páginas web, portales inmobiliarios, catálogos, prensa o
similares, estará obligada a incluir la información relativa a su calificación de eficiencia
energética, de acuerdo con lo dispuesto en el correspondiente documento reconocido.
CAPÍTULO IV
Comisión asesora para la certificación de eficiencia energética de edificios
Artículo 18.

Objeto y funciones.

a) Velar por el mantenimiento y actualización del Procedimiento básico de
certificación de eficiencia energética de edificios.
b) Analizar los resultados obtenidos en la aplicación práctica de la certificación de
eficiencia energética de los edificios, proponiendo medidas y criterios para su correcta
interpretación y aplicación.
c) Recibir las propuestas y comentarios que formulen las distintas administraciones
públicas, agentes del sector y usuarios y proceder a su estudio y consideración.
d) Estudiar las actuaciones internacionales en la materia, y especialmente las de la
Unión Europea, proponiendo las correspondientes acciones.
e) Establecer los requisitos que deben cumplir los documentos reconocidos para su
aprobación, las condiciones para la validación de los procedimientos de cálculo generales
y simplificados, y el mecanismo a seguir para su reconocimiento conjunto por el Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.

cve: BOE-A-2021-9176
Verificable en https://www.boe.es

1. La Comisión asesora para la certificación de eficiencia energética de edificios,
órgano colegiado de carácter permanente, dependerá orgánicamente de la Secretaria de
Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
2. Corresponde a esta Comisión: