I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2021-9175)
Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67332

10. Las circulares serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» y entrarán en
vigor conforme a lo previsto en el artículo 2 del Código Civil.
Artículo 7. Acción exterior.
Corresponderá a la persona titular de la Presidencia de la Agencia Española de
Protección de Datos designar los representantes que deban formar parte de la autoridad
de control común de protección de datos prevista en los Convenios Internacionales de los
que España sea parte.
Artículo 8. Colaboración en el ámbito de la Administración de Justicia.
La Agencia Española de Protección de Datos y el Consejo General del Poder Judicial
colaborarán en aras del adecuado ejercicio de las respectivas competencias que la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 julio, del Poder Judicial, les atribuye en materia de protección de
datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia.
Artículo 9. Programación.
La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos aprobará, en el primer
semestre de su nombramiento y con carácter quinquenal, un Plan Estratégico con el
objetivo de sentar las bases de las líneas de actuación de la Agencia en dicho periodo,
incorporando las acciones específicas que cada departamento de la misma haya propuesto
en relación con sus respectivas materias, así como el calendario de las circulares que se
prevean aprobar.
Artículo 10.

Memoria anual.

1. La Agencia Española de Protección de Datos redactará una Memoria anual sobre
la aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, y de las demás disposiciones legales y reglamentarias sobre protección
de datos, la cual comprenderá, además de la información necesaria sobre el funcionamiento
de la Agencia:
a) Una lista de tipos de infracciones notificadas y de tipos de medidas adoptadas de
conformidad con el artículo 58, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
b) Un análisis y una valoración de los problemas de la protección de datos a escala
nacional.
2. La Memoria anual se remitirá al Congreso de los Diputados, al Senado, al
Gobierno, al Defensor del Pueblo y a las autoridades autonómicas de protección de datos,
se pondrá a disposición de la Comisión Europea y del Comité europeo de protección de
datos, y se publicará en la página web de la Agencia.

1. La Agencia Española de Protección de Datos publicará en su página web las
resoluciones de su Presidencia que declaren haber lugar o no a la atención de los derechos
reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, las que pongan fin a los procedimientos de
reclamación, las que archiven las actuaciones previas de investigación, las que sancionen
con apercibimiento a las entidades a que se refiere el artículo 77.1 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y las que impongan medidas cautelares.
2. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, será igualmente objeto de publicación en
la página web toda aquella información que la Presidencia considere relevante y que
contribuya al mejor cumplimiento de sus funciones.

cve: BOE-A-2021-9175
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11. Transparencia y publicidad.