I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2021-9175)
Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67331

5. La Agencia Española de Protección de Datos adoptará conjuntamente con el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, los criterios de aplicación, en su ámbito de
actuación, de las reglas contenidas en el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en particular en lo que
respecta a la ponderación del interés público en el acceso a la información y la garantía de
los derechos de los interesados cuyos datos se contuviesen en la misma.
6. Asimismo, corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos el
desempeño de las funciones y potestades que le atribuyan otras leyes o normas de
Derecho de la Unión Europea.
Artículo 6. Circulares de la Agencia Española de Protección de Datos.
1. La persona titular de la Presidencia de la Agencia Española de Protección de
Datos podrá dictar disposiciones que fijen los criterios a que responderá la actuación de
esta autoridad en la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, que se denominarán «Circulares de la Agencia Española de Protección de
Datos» y que serán obligatorias una vez publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El Proyecto de Circular se iniciará mediante un informe técnico, suscrito por la
persona titular de la Adjuntía a la Presidencia de la Agencia Española de Protección de
Datos o el Subdirector General o Director de División correspondiente, que constará de las
siguientes partes:
a) Especificación de la norma o normas habilitantes para dictar la disposición.
b) Justificación de la necesidad de la disposición, así como de las medidas o
soluciones técnicas que se propongan y de los fines que se pretenden alcanzar.
c) Proyecto de Circular.
3. Se elaborará también un informe jurídico o de legalidad, emitido por el Gabinete
Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos.
4. En el procedimiento de elaboración de las circulares se dará audiencia a las
personas titulares de derechos e intereses legítimos que resulten afectados por las
mismas, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la
ley que los agrupen o los representen y cuyos fines guarden relación directa con el objeto
de la circular, y se fomentará la participación de los ciudadanos.
El trámite de audiencia e información pública se realizará mediante la publicación del
texto en la página web de la Agencia y tendrá un plazo mínimo de quince días hábiles, que
podrá ser reducido hasta un mínimo de siete días hábiles cuando razones debidamente
motivadas así lo justifiquen. El trámite de audiencia e información pública solo podrá
omitirse cuando existan graves razones de interés público, que deberán justificarse en el
informe técnico.
5. Asimismo, podrá recabarse, cuando proceda, el parecer de los departamentos de
la Administración General del Estado cuyas competencias puedan verse específicamente
afectadas por la regulación proyectada.
6. Cumplidos los trámites anteriores, se remitirá, cuando no le hubiera correspondido
la iniciativa, a la persona titular de la Adjuntía a la Presidencia de la Agencia Española de
Protección de Datos, quien podrá solicitar que se complete el expediente.
7. El proyecto de circular, acompañada de una memoria justificativa y del expediente,
se elevará por la persona titular de la Adjuntía a la Presidencia de la Agencia Española de
Protección de Datos quien podrá solicitar otros informes sin perjuicio de los que resulten
preceptivos.
8. Se recabará el dictamen del Consejo de Estado por conducto de la persona titular
del Ministerio de Justicia.
9. Una vez concluidos los trámites precedentes, el proyecto de circular será sometido
a la aprobación final de la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos, sin
que en ningún caso sea posible la delegación de esta facultad en ningún otro órgano.

cve: BOE-A-2021-9175
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Núm. 131