I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2021-9175)
Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67330

gestión compartida de servicios comunes prevista en el artículo 95 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 4. Autonomía e independencia.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en el ejercicio de sus
funciones y para el cumplimiento de los fines que le han sido asignados, la Agencia
Española de Protección de Datos cuenta con autonomía orgánica y funcional y actúa con
plena independencia del Gobierno, de las Administraciones Públicas y de cualquier interés
empresarial o comercial.
2. Ni el personal ni los miembros de los órganos de la Agencia Española de
Protección de Datos podrán aceptar ni solicitar instrucciones de ninguna entidad pública o
privada.
Artículo 5. Funciones y potestades.
1. Corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos la función de
supervisar la aplicación de la normativa vigente en materia de protección de datos
personales con el fin de proteger los derechos y libertades de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento y, en particular, ejercer las funciones establecidas en el
artículo 57 y las potestades previstas en el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, y en sus disposiciones de desarrollo.
2. Asimismo, le corresponde supervisar la aplicación de la normativa vigente en
materia de garantía de los derechos digitales contemplados en los artículos 89 a 94 de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
3. La Agencia Española de Protección de Datos colaborará con los órganos competentes
en lo que respecta al desarrollo normativo y aplicación de las normas que incidan en
materia propia del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y a tal efecto:
a) Informará preceptivamente los proyectos de disposiciones generales de desarrollo
del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
b) Informará preceptivamente cualesquiera anteproyectos de ley o proyectos de
reglamento que incidan en la materia propia del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre.
c) Dictará circulares que fijen los criterios a que responderá la actuación de esta
autoridad en la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, así como instrucciones y recomendaciones.
4. La Agencia Española de Protección de Datos ejercerá el control de la observancia
de lo dispuesto en los artículos 4, 7 y 10 a 22 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la
Función Estadística Pública, y en especial:
a) Informará con carácter preceptivo el contenido y formato de los cuestionarios,
hojas censuales y otros documentos de recogida de datos con fines estadísticos.
b) Dictaminará sobre los procesos de recogida y tratamiento de los datos personales
a efectos estadísticos.
c) Informará con carácter preceptivo los anteproyectos de ley por los que se exijan
datos con carácter obligatorio y su adecuación a lo dispuesto en el artículo 7 de la
Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
d) Dictaminará sobre las condiciones de seguridad de los tratamientos realizados con
fines exclusivamente estadísticos.

cve: BOE-A-2021-9175
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Núm. 131