I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2021-9175)
Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67349
4. El régimen de modificaciones de los créditos del presupuesto se ajustará a lo
siguiente:
a) Las modificaciones del presupuesto de la Agencia serán autorizadas por la
Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos cuando no incrementen la
cuantía global del presupuesto, salvo que afecten a los créditos para gastos de personal,
en cuyo caso la autorización será competencia del titular del Ministerio de Hacienda.
b) Corresponde igualmente a la Presidencia de la Agencia Española de Protección
de Datos autorizar las modificaciones presupuestarias que impliquen un incremento de
hasta un tres por ciento de los créditos iniciales de su presupuesto total de gastos cuando
sean consecuencia de necesidades surgidas durante el ejercicio, y siempre que no se
incrementen los créditos para gastos de personal, en cuyo caso será competencia del
titular del Ministerio de Hacienda.
c) Corresponde al titular del Ministerio de Hacienda autorizar las modificaciones
presupuestarias que impliquen un incremento por encima del tres por ciento de los créditos
iniciales del presupuesto de la Agencia y siempre que no excedan de un cinco por ciento.
d) Corresponde al Gobierno las modificaciones que impliquen un incremento por
encima del cinco por ciento de los créditos iniciales del presupuesto de la Agencia.
e) Si la modificación afectase a aportaciones estatales recogidas en los Presupuestos
Generales del Estado, la competencia para autorizar ambas modificaciones corresponderá
a la autoridad que tuviera atribuida la modificación en el Presupuesto del Estado. Estas
modificaciones no computarán a efectos de los porcentajes recogidos en las letras a) y b)
anteriores.
5. La Agencia Española de Protección de Datos podrá disponer de cuentas bancarias
de gestión para todo tipo de ingresos y pagos en el Banco de España y en la banca
comercial.
6. La Agencia podrá adquirir compromisos de gasto que hayan de extenderse a
ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, con los límites y previsiones que le sean
establecidos por ley.
7. Se dará cuenta de las modificaciones adoptadas por la Presidencia, en función de
las competencias atribuidas en el apartado 4, a la Dirección General de Presupuestos, del
Ministerio de Hacienda, para su toma de razón.
Contabilidad.
1. La Agencia deberá aplicar los principios contables públicos previstos en el
artículo 122 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como el
desarrollo de los principios y las normas establecidos en el Plan General de Contabilidad
Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, para lo cual contará con un
sistema de información económico-financiero y presupuestario que tenga por objeto
mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación
financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto, que proporcione información
de los costes sobre su actividad que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción
de decisiones.
2. La Intervención General de la Administración del Estado establecerá los
requerimientos funcionales y, en su caso, los procedimientos informáticos que deberán
observarse para cumplir lo dispuesto en el apartado anterior. En concreto, la Agencia
aplicará, para la gestión contable, el sistema de información contable de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos, y suscribirá el correspondiente convenio
con la Intervención General de la Administración del Estado para la utilización del sistema
de apoyo a la gestión de las entidades públicas administrativas y del sistema de
contabilidad analítica normalizada para organizaciones administrativas.
3. El ejercicio anual se computará por años naturales, comenzando el día 1 del mes
de enero de cada año.
cve: BOE-A-2021-9175
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 45.
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67349
4. El régimen de modificaciones de los créditos del presupuesto se ajustará a lo
siguiente:
a) Las modificaciones del presupuesto de la Agencia serán autorizadas por la
Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos cuando no incrementen la
cuantía global del presupuesto, salvo que afecten a los créditos para gastos de personal,
en cuyo caso la autorización será competencia del titular del Ministerio de Hacienda.
b) Corresponde igualmente a la Presidencia de la Agencia Española de Protección
de Datos autorizar las modificaciones presupuestarias que impliquen un incremento de
hasta un tres por ciento de los créditos iniciales de su presupuesto total de gastos cuando
sean consecuencia de necesidades surgidas durante el ejercicio, y siempre que no se
incrementen los créditos para gastos de personal, en cuyo caso será competencia del
titular del Ministerio de Hacienda.
c) Corresponde al titular del Ministerio de Hacienda autorizar las modificaciones
presupuestarias que impliquen un incremento por encima del tres por ciento de los créditos
iniciales del presupuesto de la Agencia y siempre que no excedan de un cinco por ciento.
d) Corresponde al Gobierno las modificaciones que impliquen un incremento por
encima del cinco por ciento de los créditos iniciales del presupuesto de la Agencia.
e) Si la modificación afectase a aportaciones estatales recogidas en los Presupuestos
Generales del Estado, la competencia para autorizar ambas modificaciones corresponderá
a la autoridad que tuviera atribuida la modificación en el Presupuesto del Estado. Estas
modificaciones no computarán a efectos de los porcentajes recogidos en las letras a) y b)
anteriores.
5. La Agencia Española de Protección de Datos podrá disponer de cuentas bancarias
de gestión para todo tipo de ingresos y pagos en el Banco de España y en la banca
comercial.
6. La Agencia podrá adquirir compromisos de gasto que hayan de extenderse a
ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, con los límites y previsiones que le sean
establecidos por ley.
7. Se dará cuenta de las modificaciones adoptadas por la Presidencia, en función de
las competencias atribuidas en el apartado 4, a la Dirección General de Presupuestos, del
Ministerio de Hacienda, para su toma de razón.
Contabilidad.
1. La Agencia deberá aplicar los principios contables públicos previstos en el
artículo 122 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como el
desarrollo de los principios y las normas establecidos en el Plan General de Contabilidad
Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, para lo cual contará con un
sistema de información económico-financiero y presupuestario que tenga por objeto
mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación
financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto, que proporcione información
de los costes sobre su actividad que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción
de decisiones.
2. La Intervención General de la Administración del Estado establecerá los
requerimientos funcionales y, en su caso, los procedimientos informáticos que deberán
observarse para cumplir lo dispuesto en el apartado anterior. En concreto, la Agencia
aplicará, para la gestión contable, el sistema de información contable de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos, y suscribirá el correspondiente convenio
con la Intervención General de la Administración del Estado para la utilización del sistema
de apoyo a la gestión de las entidades públicas administrativas y del sistema de
contabilidad analítica normalizada para organizaciones administrativas.
3. El ejercicio anual se computará por años naturales, comenzando el día 1 del mes
de enero de cada año.
cve: BOE-A-2021-9175
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 45.