I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2021-9175)
Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67348
4. La Agencia Española de Protección de Datos formará y mantendrá actualizado su
inventario de bienes y derechos, tanto de los propios como de los bienes del Patrimonio
del Estado adscritos a dicha entidad, que se revisará anualmente, con referencia al 31 de
diciembre, y se someterá a la aprobación de la Presidencia de la Agencia Española de
Protección de Datos. El inventario y sus modificaciones se remitirán anualmente al
Ministerio de Hacienda en el primer mes de cada año natural.
5. Los bienes que el Estado adscriba a la Agencia quedarán afectados a su servicio
y conservarán la calificación jurídica originaria, debiendo ser utilizados exclusivamente
para los fines que determinaron la adscripción.
6. La persona titular de la Presidencia podrá acordar la innecesariedad para el
servicio de los bienes muebles y, en su caso, la enajenación, cesión gratuita o destrucción
del material no útil, así como cualesquiera otros de igual naturaleza, aplicando su producto
a los fines propios de la Agencia.
Artículo 43.
Contratación.
1. La actividad contractual de la Agencia Española de Protección de Datos queda
sujeta a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como a su normativa de desarrollo.
2. A los citados efectos, aplicará el régimen previsto en las citadas normas para las
Administraciones Públicas.
3. El órgano de contratación de la Agencia Española de Protección de Datos es la
Presidencia, quien podrá delegar esta competencia salvo para contratos cuyo valor
estimado fuera igual o superior a 120.000 euros.
4. La Agencia podrá acordar su adhesión a sistemas de contratación centralizada o
la cofinanciación conjunta de contratos con el Ministerio de Hacienda cuando de ello
resultase una mayor eficiencia en la asignación de recursos.
5. La Agencia recibirá las facturas electrónicas que emitan sus proveedores a través
del punto general de entrada de facturas electrónicas correspondiente a la Administración
General del Estado, en los términos previstos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de
impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector
Público.
Artículo 44.
Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero
Presupuestos.
1. La Agencia Española de Protección de Datos elaborará y aprobará anualmente su
presupuesto, con la estructura que establezca el Ministerio de Hacienda y lo remitirá al
Gobierno para que sea integrado, con independencia, en los Presupuestos Generales del
Estado.
2. El presupuesto de la Agencia tendrá carácter limitativo por su importe global y
carácter estimativo para la distribución de los créditos por categorías económicas, con
excepción de los correspondientes a gastos de personal que, en todo caso, tendrán
carácter limitativo y vinculante por su cuantía total, y de los créditos que establezcan
asignaciones identificando perceptor o beneficiario, salvo las destinadas a atender
transferencias corrientes o de capital al exterior, y las atenciones protocolarias y
representativas, que tendrán carácter limitativo y vinculante, cualquiera que sea el nivel de
la clasificación económica al que se establezcan.
3. La ejecución y modificación del presupuesto de la Agencia Española de Protección
de Datos se regirán por las disposiciones de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, que le sean de aplicación. La ejecución del presupuesto de la Agencia
corresponde a su Presidencia.
cve: BOE-A-2021-9175
Verificable en https://www.boe.es
Sección 2.ª
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67348
4. La Agencia Española de Protección de Datos formará y mantendrá actualizado su
inventario de bienes y derechos, tanto de los propios como de los bienes del Patrimonio
del Estado adscritos a dicha entidad, que se revisará anualmente, con referencia al 31 de
diciembre, y se someterá a la aprobación de la Presidencia de la Agencia Española de
Protección de Datos. El inventario y sus modificaciones se remitirán anualmente al
Ministerio de Hacienda en el primer mes de cada año natural.
5. Los bienes que el Estado adscriba a la Agencia quedarán afectados a su servicio
y conservarán la calificación jurídica originaria, debiendo ser utilizados exclusivamente
para los fines que determinaron la adscripción.
6. La persona titular de la Presidencia podrá acordar la innecesariedad para el
servicio de los bienes muebles y, en su caso, la enajenación, cesión gratuita o destrucción
del material no útil, así como cualesquiera otros de igual naturaleza, aplicando su producto
a los fines propios de la Agencia.
Artículo 43.
Contratación.
1. La actividad contractual de la Agencia Española de Protección de Datos queda
sujeta a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como a su normativa de desarrollo.
2. A los citados efectos, aplicará el régimen previsto en las citadas normas para las
Administraciones Públicas.
3. El órgano de contratación de la Agencia Española de Protección de Datos es la
Presidencia, quien podrá delegar esta competencia salvo para contratos cuyo valor
estimado fuera igual o superior a 120.000 euros.
4. La Agencia podrá acordar su adhesión a sistemas de contratación centralizada o
la cofinanciación conjunta de contratos con el Ministerio de Hacienda cuando de ello
resultase una mayor eficiencia en la asignación de recursos.
5. La Agencia recibirá las facturas electrónicas que emitan sus proveedores a través
del punto general de entrada de facturas electrónicas correspondiente a la Administración
General del Estado, en los términos previstos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de
impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector
Público.
Artículo 44.
Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero
Presupuestos.
1. La Agencia Española de Protección de Datos elaborará y aprobará anualmente su
presupuesto, con la estructura que establezca el Ministerio de Hacienda y lo remitirá al
Gobierno para que sea integrado, con independencia, en los Presupuestos Generales del
Estado.
2. El presupuesto de la Agencia tendrá carácter limitativo por su importe global y
carácter estimativo para la distribución de los créditos por categorías económicas, con
excepción de los correspondientes a gastos de personal que, en todo caso, tendrán
carácter limitativo y vinculante por su cuantía total, y de los créditos que establezcan
asignaciones identificando perceptor o beneficiario, salvo las destinadas a atender
transferencias corrientes o de capital al exterior, y las atenciones protocolarias y
representativas, que tendrán carácter limitativo y vinculante, cualquiera que sea el nivel de
la clasificación económica al que se establezcan.
3. La ejecución y modificación del presupuesto de la Agencia Española de Protección
de Datos se regirán por las disposiciones de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, que le sean de aplicación. La ejecución del presupuesto de la Agencia
corresponde a su Presidencia.
cve: BOE-A-2021-9175
Verificable en https://www.boe.es
Sección 2.ª