I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2021-9175)
Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67347

A tal efecto, la Agencia Española de Protección de Datos elaborará una política
específica para garantizar la confidencialidad de la información que no tenga el carácter de
pública, dentro de la cual se integrará el Código Ético del personal al servicio de la Agencia,
que será objeto de publicación en su página web.
CAPÍTULO IV
Régimen económico, presupuestario, patrimonial y de contratación
Sección 1.ª
Artículo 40.

Régimen económico-financiero, patrimonial y de contratación

Recursos económicos.

1. Los recursos económicos de la Agencia Española de Protección de Datos
comprenderán:
a) Las asignaciones que se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado.
b) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio y los productos y rentas de
dicho patrimonio.
c) Los ingresos, ordinarios y extraordinarios derivados del ejercicio de sus
actividades, incluidos los derivados del ejercicio de las potestades establecidas en el
artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016.
d) Las subvenciones y aportaciones que se concedan a su favor, procedentes de
fondos específicos de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.
e) Cualesquiera otros que legalmente puedan serle atribuidos.
2. El resultado positivo de sus ingresos se destinará por la Agencia Española de
Protección de Datos a la dotación de sus reservas con el fin de garantizar su plena
independencia.
Artículo 41.

Recaudación.

1. La gestión y recaudación de las tasas, precios públicos y cualesquiera otros
recursos públicos cuya gestión esté atribuida a la Agencia Española de Protección de
Datos, corresponde a dicha Autoridad, pudiendo utilizar para la efectividad de los mismos
el procedimiento administrativo de apremio.
2. La Agencia Española de Protección de Datos podrá convenir con la Agencia
Estatal de Administración Tributaria la gestión recaudatoria en período ejecutivo de sus
recursos de derecho público en la forma prevista en el Reglamento General de
Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Patrimonio.

1. La Agencia Española de Protección de Datos tendrá, para el cumplimiento de sus
fines, un patrimonio propio e independiente del de la Administración General del Estado,
integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular.
2. La gestión y administración de los bienes y derechos propios, así como de aquellos
del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, será
ejercida de acuerdo con lo señalado en este Estatuto y con lo establecido para los
organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas.
3. Corresponde a la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos
acordar la adquisición por cualquier título de los bienes inmuebles y derechos que resulten
necesarios para los fines de la institución, así como su uso y arrendamiento, de acuerdo
con el procedimiento establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de
las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2021-9175
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 42.