I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2021-9175)
Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67346

2. Corresponderá a la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos la
celebración de los contratos de trabajo del personal laboral, que será seleccionado, en
ejecución de la Oferta de Empleo Público prevista en el artículo 32, mediante convocatoria
pública que, además de adecuarse a la relación de puestos de trabajo de la Agencia, se
sujetará a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad previstos por el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como del acceso al empleo público de
las personas con discapacidad.
Artículo 35.

Relación de puestos de trabajo.

1. La Agencia Española de Protección Datos elaborará y aprobará su relación
puestos de trabajo, en el marco de los criterios establecidos por los Ministerios
Hacienda y de Política Territorial y Función Pública, respetando el límite de gasto
personal establecido en el presupuesto.
2. Las relaciones de puestos de trabajo de la Agencia Española de Protección
Datos comprenderán de forma diferenciada:

de
de
de
de

a) Los puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario; y contendrá su
denominación, tipo y sistema de provisión, requisitos exigidos para su desempeño; así
como el nivel de destino, y, en su caso, el complemento específico que corresponden a los
mismos.
b) Los puestos de trabajo a desempeñar por personal laboral, fijo o temporal,
contendrá el grupo profesional, familia profesional y/o especialidad y complementos del
puesto; así como las características específicas del mismo, cuando proceda, y, en su caso,
los requisitos de carácter profesional necesarios para su desempeño.
Artículo 36.

Retribuciones.

Las retribuciones del personal funcionario y laboral de la Agencia se ajustarán de
acuerdo con lo dispuesto en la materia en las leyes de Presupuestos Generales del
Estado.
Artículo 37.

Evaluación del desempeño.

En el marco de la política de recursos humanos, y conforme a los principios
establecidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se establecerá un
sistema de evaluación que sirva de instrumento objetivo para la valoración del desempeño
del puesto de trabajo, a efectos retributivos y de carrera profesional del personal al servicio
de la entidad. El correspondiente sistema de evaluación permitirá valorar los rendimientos
colectivos de las unidades, así como realizar una valoración individual del desempeño de
cada puesto de trabajo.
Incompatibilidades del personal de la Agencia Española de Protección de

El personal de la Agencia Española de Protección de Datos estará sujeto a la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas.
Artículo 39.

Deber de secreto profesional.

El personal al servicio de la Agencia Española de Protección de Datos deberá guardar
secreto, incluso después de cesar en sus funciones, sobre los datos personales que
conozcan en el desempeño de sus tareas y de cuantas informaciones de naturaleza
confidencial hubiera conocido en el ejercicio de aquellas.

cve: BOE-A-2021-9175
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Artículo 38.
Datos.