I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2021-9175)
Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67345

d) Gestionar el Registro de brechas de seguridad para facilitar a los responsables el
cumplimiento de lo previsto en el artículo 33 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
e) Analizar y clasificar las brechas de seguridad y, en su caso, proponer
motivadamente a la Presidencia la iniciación de una investigación cuando aprecie indicios
de la comisión de una infracción.
f) Emitir informes, recomendaciones y dictámenes sobre las consultas previas
realizadas por los responsables conforme al artículo 36 del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en virtud de lo previsto en su
artículo 57.1.l).
g) Elaborar una lista positiva y, en su caso, otra negativa de tratamientos que
requieren la realización de evaluaciones de impacto según lo previsto en el artículo 57.1.k)
del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016.
CAPÍTULO III
Personal al servicio de la Agencia Española de Protección de Datos
Artículo 32.

Régimen de Personal.

1. El personal al servicio de la Agencia Española de Protección de Datos será
funcionario o laboral.
2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o
indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses
generales del Estado y de las Administraciones Públicas, corresponden exclusivamente al
personal funcionario público.
3. La persona titular de la Presidencia de la Agencia Española de Protección de
Datos presentará anualmente al Ministerio de Política Territorial y Función Pública la
propuesta de oferta de empleo público de la Agencia, para su aprobación e inclusión
independiente en la oferta de empleo público de la Administración General del Estado.
Dicha propuesta tendrá en cuenta las necesidades de recursos humanos de la Agencia
para el adecuado ejercicio de sus funciones.
Personal funcionario.

1. El personal funcionario de la Agencia Española de Protección de Datos se regirá
por lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normas
aplicables al personal funcionario de la Administración General del Estado.
2. El personal funcionario que desarrolle actividades de investigación tendrá la
consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, y estarán
obligados a guardar secreto sobre las informaciones que conozcan con ocasión de dicho
ejercicio, incluso después de haber cesado en él.
3. La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos convocará y
resolverá los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de conformidad con los
procedimientos de provisión establecidos en la normativa sobre función pública. Tanto las
convocatorias como sus resoluciones se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 34.

Personal laboral.

1. El personal laboral de la Agencia Española de Protección de Datos se regirá por el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, la normativa convencional aplicable en su caso, y por
los preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que expresamente le
resulten de aplicación.

cve: BOE-A-2021-9175
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 33.