I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2021-9175)
Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021
Artículo 30.

Sec. I. Pág. 67344

División de Relaciones Internacionales.

Corresponde a la División de Relaciones Internacionales:
a) Organizar y coordinar la actividad internacional de la Agencia Española de
Protección de Datos en su ámbito competencial, de acuerdo con los criterios y directrices
establecidos por la Presidencia de la Agencia.
b) Coordinar la participación de la Agencia Española de Protección de Datos en
reuniones, organizaciones y foros internacionales, en particular en el ámbito del Comité
Europeo de Protección de Datos o en otros grupos de trabajo en materia de protección de
datos constituidos al amparo del Derecho de la Unión Europea.
c) Coordinar la preparación de la posición de la Agencia Española de Protección de
Datos en las discusiones y negociaciones internacionales, en particular en las desarrolladas
en el seno del Comité Europeo de Protección de Datos.
d) Coordinar y asesorar a los órganos de la Agencia Española de Protección de
Datos de los aspectos internacionales relacionados con sus funciones, en particular los
que se deriven de la actividad del Comité Europeo de Protección de Datos.
e) Elaborar informes, estudios o análisis sobre la situación o evolución en el ámbito
internacional de las materias relacionadas con la protección de datos.
f) Contribuir, sin perjuicio de la competencia específica de otros órganos de la
Agencia y conforme a las directrices de la Presidencia, a la coordinación de la cooperación
en la acción exterior en materias relacionadas con la protección de datos con otros órganos
de la Administración General del Estado y entidades del sector público estatal, así como
de las comunidades autónomas, y con las entidades locales, en particular con las
autoridades autonómicas de protección de datos.
g) Organizar y coordinar la participación de la Agencia Española de Protección de
Datos en proyectos y actividades de carácter internacional en materia de protección de
datos.
Artículo 31.

División de Innovación Tecnológica.

a) Asesorar a la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos, como
a sus distintas unidades, sobre los temas tecnológicos que tienen relevancia en la
protección de datos de carácter personal, y para ello, analizar las implicaciones y
alternativas del estado de arte de la tecnología y generar el conocimiento necesario para
anticiparse a los cambios de la misma.
b) Impulsar la protección de datos como un factor de confianza y garantía de calidad
en beneficio del desarrollo económico de la sociedad con el objeto de promover la
sensibilización de responsables y ciudadanos, incluido el desarrollo y mantenimiento de
herramientas de ayuda para el cumplimiento por parte de los mismos y la elaboración de
guías que impulsen el cumplimiento del principio de responsabilidad activa del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en el ámbito
tecnológico, según su artículo 57.1.b) y d).
c) Impulsar las medidas que garanticen la compatibilidad del desarrollo tecnológico
con la privacidad asegurando los derechos de los ciudadanos según lo previsto en el
artículo 57.1.i) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016; en particular: el asesoramiento a emprendedores y desarrolladores
tecnológicos, la realización de estudios de prospección tecnológica, informar y asesorar a
los proyectos tecnológicos con implicaciones en el derecho a la protección de datos de las
personas, participar en proyectos tecnológicos de ámbito internacional de interés público
sobre la base del derecho de la Unión Europea o de los Estados Miembros y promover la
colaboración con las Universidades con el fin de impulsar la protección de datos en
proyectos y contenidos curriculares jurídicos y técnicos.

cve: BOE-A-2021-9175
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Corresponde a la División de Innovación Tecnológica: