I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2021-9175)
Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67350
4. La Agencia contará con un sistema de contabilidad de gestión que permita efectuar
el seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos.
Artículo 46.
Cuentas anuales.
1. La persona titular de la Presidencia formulará las cuentas anuales en un plazo de
tres meses desde el cierre del ejercicio económico. Una vez auditadas por la Intervención
General de la Administración del Estado, serán aprobadas dentro del primer semestre del
año siguiente al que se refieran.
2. La Presidencia rendirá las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto
de la Intervención General de la Administración del Estado, en el plazo de los siete meses
siguientes a la terminación del ejercicio económico y una vez aprobadas.
Artículo 47.
Control de la gestión económico-financiera.
1. El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponderá
al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con su normativa específica.
2. El control interno de la gestión económico-financiera corresponderá a la
Intervención General de la Administración del Estado, realizándose bajo las modalidades
de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones y en los
términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, a través de la Intervención
Delegada en la Agencia.
CAPÍTULO V
Asesoramiento jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos
Artículo 48.
Asistencia jurídica.
cve: BOE-A-2021-9175
Verificable en https://www.boe.es
La asistencia jurídica de la Agencia Española de Protección de Datos, consistente en
el asesoramiento jurídico y en la representación y defensa en juicio, corresponde a la
Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, mediante la
formalización del oportuno convenio en los términos previstos en la Ley 52/1997, de 27 de
noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y su normativa de
desarrollo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67350
4. La Agencia contará con un sistema de contabilidad de gestión que permita efectuar
el seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos.
Artículo 46.
Cuentas anuales.
1. La persona titular de la Presidencia formulará las cuentas anuales en un plazo de
tres meses desde el cierre del ejercicio económico. Una vez auditadas por la Intervención
General de la Administración del Estado, serán aprobadas dentro del primer semestre del
año siguiente al que se refieran.
2. La Presidencia rendirá las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto
de la Intervención General de la Administración del Estado, en el plazo de los siete meses
siguientes a la terminación del ejercicio económico y una vez aprobadas.
Artículo 47.
Control de la gestión económico-financiera.
1. El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponderá
al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con su normativa específica.
2. El control interno de la gestión económico-financiera corresponderá a la
Intervención General de la Administración del Estado, realizándose bajo las modalidades
de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones y en los
términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, a través de la Intervención
Delegada en la Agencia.
CAPÍTULO V
Asesoramiento jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos
Artículo 48.
Asistencia jurídica.
cve: BOE-A-2021-9175
Verificable en https://www.boe.es
La asistencia jurídica de la Agencia Española de Protección de Datos, consistente en
el asesoramiento jurídico y en la representación y defensa en juicio, corresponde a la
Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, mediante la
formalización del oportuno convenio en los términos previstos en la Ley 52/1997, de 27 de
noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y su normativa de
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X