I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2021-9175)
Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67338

3. Las vacantes que se produzcan en el Consejo Consultivo antes de expirar el plazo
a que se refiere el apartado 1 deberán ser cubiertas dentro del mes siguiente a la fecha en
que la vacante se hubiera producido, en la forma establecida por el artículo 49.3 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y por el tiempo que reste para completar el mandato
de quien causó la vacante a cubrir.
4. Los miembros del Consejo Consultivo no percibirán retribución alguna, sin perjuicio
del abono de los gastos, debidamente justificados, que les ocasione el ejercicio de su
función de conformidad, en su caso, con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Artículo 25.

Renovación del Consejo Consultivo.

1. Antes de finalizar el mandato de los miembros del Consejo Consultivo, la persona
titular del Ministerio de Justicia requerirá a las instituciones, órganos, corporaciones y
organizaciones a que se refiere el artículo 49 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
a fin de que le comuniquen los nombres de las personas que propongan para un nuevo
mandato en el Consejo Consultivo, lo que deberá efectuarse dentro del mes siguiente a la
formulación del referido requerimiento.
2. Una vez transcurrido el plazo señalado para cumplimentar el requerimiento, la
persona titular del Ministerio de Justicia procederá, sin más trámites, a nombrar como
miembros del Consejo Consultivo, mediante Orden que se publicará en el «Boletín Oficial
del Estado», a los propuestos, quienes tomarán posesión de su condición en la misma
fecha en que expire el mandato de los miembros del Consejo anterior.
Funcionamiento.

1. En lo no previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en el presente
Estatuto, el Consejo Consultivo se regirá por lo establecido en materia de órganos
colegiados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El Consejo Consultivo adoptará sus acuerdos en sesión plenaria.
3. Actuará como Presidencia del Consejo Consultivo la Presidencia de la Agencia de
Protección de Datos.
4. Desempeñará la Secretaría del Consejo Consultivo, con voz y sin voto, el titular de
la Secretaría General de la Agencia de Protección de Datos. En caso de vacante, ausencia
o enfermedad, desempeñará la Secretaría una persona funcionaria adscrita a la Secretaría
General designado por la Presidencia de la Agencia a tal efecto.
5. El Consejo Consultivo se reunirá cuando así lo disponga la Presidencia de la
Agencia y, en todo caso, una vez al semestre. También se reunirá cuando así lo solicite la
mayoría de sus miembros.
6. La persona que desempeñe la Secretaría convocará las reuniones del Consejo
Consultivo, de orden de la Presidencia de la Agencia, y trasladará la convocatoria a los
miembros del Consejo.
7. El Consejo Consultivo quedará válidamente constituido, en primera convocatoria,
si están presentes la persona que actúe como Presidencia, la persona que desempeñe la
Secretaría y la mitad de los miembros del Consejo, y, en segunda convocatoria, si están
presentes la persona que actúe como Presidencia, la persona que desempeñe la
Secretaría y la tercera parte de los miembros del Consejo.
8. Las decisiones tomadas por el Consejo Consultivo no tendrán en ningún caso
carácter vinculante.

cve: BOE-A-2021-9175
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Artículo 26.