I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2021-9175)
Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021
Sección 5.ª
Artículo 27.

Sec. I. Pág. 67339

Otros órganos directamente dependientes de la Presidencia de la Agencia
Española de Protección de Datos
La Subdirección General de Inspección de Datos.

a) La supervisión permanente del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, y de las disposiciones que la desarrollen, por parte de los responsables
y encargados de los tratamientos.
b) El ejercicio de las potestades de investigación definidas en el artículo 51 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
c) La realización de planes de auditoría preventiva que contempla el artículo 54 de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, referidos a los tratamientos de un sector concreto
de actividad. A resultas de esos planes, le corresponde la propuesta a la Presidencia de la
Agencia de emisión de directrices generales o específicas tendentes a asegurar la plena
adaptación del sector o responsable a la normativa y a procurar la aplicación de los
derechos y garantías reconocidos en el título X de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, en la medida en que estos afecten a tratamientos de datos personales cuya
investigación, y en su caso, propuesta de imposición de medida correctiva o sancionadora,
corresponda a la Subdirección General de Inspección de Datos.
d) La tramitación de los procedimientos en caso de posible vulneración de la
normativa de protección de datos conforme a lo dispuesto en el título VIII de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, incluyendo las reclamaciones de los ciudadanos por
falta de atención en sus solicitudes de ejercicio de los derechos contemplados en los
artículos 15 al 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016. Corresponde a la Subdirección General de Inspección de Datos el
deber de informar al reclamante sobre el curso y el resultado de la reclamación presentada
ante la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 77.2 del citado Reglamento.
e) La evaluación de la admisibilidad a trámite de las reclamaciones que se presenten
ante la Agencia Española de Protección de Datos, y la propuesta a la Presidencia de
decisión sobre la admisión o inadmisión a trámite, conforme a lo establecido en el
artículo 65 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
f) El traslado de la reclamación al responsable del tratamiento o a su Delegado de
Protección de Datos, o al organismo de supervisión establecido para la aplicación de los
códigos de conducta, a fin de que den respuesta a la reclamación antes de resolver sobre
su admisión a trámite, según lo establecido en el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre.
g) El análisis de la competencia de la Agencia Española de Protección de Datos
respecto de las reclamaciones que reciba, la determinación de su carácter nacional o
transfronterizo, y la remisión, cuando proceda, a la autoridad de control principal que se
determine, según lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre.
h) La realización de actuaciones previas de investigación acordadas por la
Presidencia por propia iniciativa, a raíz de una reclamación, o a petición de otro órgano o

cve: BOE-A-2021-9175
Verificable en https://www.boe.es

1. La Subdirección General de Inspección de Datos es el órgano administrativo,
dependiente de la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos, que
desarrolla las competencias previstas en el artículo 57.1, letras f), g), h), i) y u) del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
y realiza las funciones de inspección y de instrucción necesarias para el ejercicio de los
poderes de investigación establecidos en el artículo 58.1, letras a), b), d), e) y f) y de los
poderes correctivos dispuestos en el artículo 58.2, letras a), b), c), d), f), g), i) y j), ambos
del citado Reglamento.
2. Al objeto de cumplir los cometidos establecidos en el apartado anterior, a la
Subdirección General de Inspección de Datos le corresponden las siguientes funciones: