I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2021-9175)
Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021
Artículo 21.

Sec. I. Pág. 67337

Principios aplicables al procedimiento.

El procedimiento respetará en todas sus fases los principios de mérito, capacidad,
competencia e idoneidad, así como el principio de igualdad de trato entre mujeres y
hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el principio de igualdad en el
acceso a las funciones y cargos públicos recogido en el artículo 23.2 de la Constitución. La
convocatoria respetará también los principios de igualdad y no discriminación de las
personas con discapacidad.
Artículo 22.

Propuesta y comunicación de candidaturas.

1. El comité de selección examinará las solicitudes junto con la documentación
aportada y realizará, en su caso, las entrevistas oportunas.
2. Una vez valoradas las solicitudes de participación en el procedimiento de
selección, el comité de selección propondrá una candidatura la Presidencia de la Agencia
Española de Protección de Datos y a la Adjuntía a la Presidencia de entre aquellas que
cumplan los requisitos establecidos en los artículos 12.2 y 16.3, respectivamente y
atendidos los méritos y criterios de valoración establecidos en la convocatoria, junto con
su informe justificativo.
La persona titular del Ministerio de Justicia elevará dicha propuesta junto con el informe
del comité de selección al Consejo de Ministros.
3. El Consejo de Ministros debatirá la propuesta del comité de selección a la luz del
informe y decidirá mediante acuerdo la propuesta de Presidencia y Adjuntía, que se
remitirá al Congreso de los Diputados acompañada del informe justificativo.
En caso de que el Consejo de Ministros considere que la propuesta realizada por el
comité de selección no resulta idónea la devolverá al comité de selección mediante
acuerdo motivado, otorgándole un nuevo plazo para que formule nueva propuesta al
Consejo de Ministros.
4. El acuerdo adoptado en el Consejo de Ministros con la propuesta de Presidencia
y Adjuntía será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» mediante orden de la persona
titular del Ministerio de Justicia.
Sección 4.ª
Artículo 23.

El Consejo Consultivo de la Agencia Española de Protección de Datos

El Consejo Consultivo.

1. El Consejo Consultivo de la Agencia Española de Protección de Datos, con la
composición que se establece en el artículo 49 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, es un órgano colegiado de asesoramiento de la Presidencia de la Agencia
Española de Protección de Datos.
2. El Consejo Consultivo emitirá informe en todas las cuestiones que le someta la
Presidencia de la Agencia de Protección de Datos y podrá formular propuestas en temas
relacionados con las materias de competencia de esta.
Plazo y vacantes.

1. Los miembros del Consejo Consultivo desempeñarán su cargo durante cinco años.
2. Se exceptúan de lo establecido en el apartado anterior los siguientes supuestos:
a) Nombramiento del Vocal para desempeñar la Presidencia de la Agencia de
Protección de Datos o la Adjuntía a la Presidencia.
b) Renuncia anticipada del Vocal.
c) Pérdida de la condición que habilitó al Vocal para ser propuesto, en los supuestos
previstos en las letras a) y b) del artículo 49 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
d) Propuesta de cese emanada de las instituciones, órganos, corporaciones u
organizaciones a las que se refiere el citado artículo.

cve: BOE-A-2021-9175
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 24.