I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2021-9175)
Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021
Artículo 18.

Sec. I. Pág. 67336

Independencia.

1. La persona titular de la Adjuntía a la Presidencia de la Agencia Española de
Protección de Datos desempeñará su cargo con dedicación exclusiva, plena independencia
y total objetividad.
2. Sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Presidencia de la Agencia
Española de Protección de Datos, la persona titular de la Adjuntía no recibirá instrucciones
de autoridad alguna.
Sección 3.ª
Artículo 19.

Procedimiento de designación de la Presidencia y la Adjuntía

Inicio del procedimiento de nombramiento y convocatoria.

1. Dos meses antes de producirse la expiración del mandato o, en el resto de las
causas de cese, cuando se haya producido éste, se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado» la convocatoria pública de personas candidatas mediante orden de la persona
titular del Ministerio de Justicia.
2. En la orden se regularán las bases de la convocatoria.
En ella se especificarán los requisitos a evaluar de las personas candidatas, que
permitan acreditar que se trata de personas de reconocida competencia profesional, en
particular en materia de protección de datos, sobre la base del mérito, la capacidad, la
competencia y la idoneidad, entre los que se pueden recoger las capacidades legales de
la persona candidata, la experiencia profesional, la capacidad de desarrollar el trabajo o
los conocimientos técnicos, en particular referidos al ámbito de protección de datos.
3. La idoneidad de las personas candidatas exigirá que su independencia, conducta
intachable e integridad deben estar fuera de toda duda.
4. Las solicitudes de participación en el procedimiento de selección se presentarán
en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 20.

Comité de selección.

1. Una vez convocado el procedimiento, se constituirá un comité de selección con la
finalidad de examinar las candidaturas y proponer la persona candidata más idónea.
2. El comité estará compuesto por:

3. La Secretaría corresponderá a un miembro de la Abogacía del Estado, designado
por la persona titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del
Estado, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.
Los acuerdos del comité de selección se adoptarán por mayoría de sus miembros.
4. El comité de selección deberá ser paritario.
5. Podrá recabar el apoyo de las personas asesoras que estime necesarias para la
correcta realización de sus funciones.

cve: BOE-A-2021-9175
Verificable en https://www.boe.es

a) La persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia, que ostentará la
Presidencia.
b) La persona titular de la Subsecretaría del Ministerio para la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
c) Un Magistrado o una Magistrada de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, a
propuesta del Ministerio de Justicia.
d) Un o una jurista de reconocida competencia, con al menos diez años de actividad
profesional en materia de protección de datos, a propuesta del Ministerio de Justicia.
e) La persona titular de un organismo de protección de datos autonómico o una de
las personas que hayan ocupado el puesto de la Dirección o Presidencia de la Agencia
Española de Protección de Datos con anterioridad al saliente, a propuesta del Ministerio
de Justicia.