I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2021-9175)
Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021
Artículo 15.

Sec. I. Pág. 67335

Delegación de competencias.

La Presidencia de la Agencia podrá delegar sus funciones en la Adjuntía a la
Presidencia, así como en las Subdirecciones Generales que dependan directamente de la
Presidencia y en la Secretaría General, en los términos previstos en el artículo 9 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En ningún caso podrán ser objeto de delegación las funciones relacionadas con los
procedimientos regulados por el título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de conformidad con el artículo 48.2. de la misma, ni la facultad para aprobar los proyectos
de circulares, de acuerdo con el artículo 6.9 del presente Estatuto.
Sección 2.ª
Artículo 16.

La Adjuntía a la Presidencia de la Agencia Española de Protección
de Datos

Adjuntía a la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos.

1. La persona titular de la Adjuntía a la Presidencia de la Agencia Española de
Protección de Datos tendrá la consideración de alto cargo, con rango de Director General.
2. La persona titular de la Adjuntía a la Presidencia será designado de conformidad
con el procedimiento establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, y solo cesará por las causas que en el mismo se establecen.
3. La persona titular de la Adjuntía a la Presidencia poseerá la titulación, la
experiencia y las aptitudes, en particular en el ámbito de la protección de datos personales,
necesarias para el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus poderes.
4. La persona titular de la Adjuntía a la Presidencia cesante continuará en funciones
hasta la toma de posesión del nuevo titular.
5. La Adjuntía a la Presidencia es un cargo de dedicación exclusiva, está sujeto al
régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado,
y será incompatible con el ejercicio de cualquier actividad pública o privada, retribuida o
no, salvo las que sean inherentes a su condición de Adjuntía a la Presidencia de la Agencia
Española de Protección de Datos.
Artículo 17. Funciones de la Adjuntía a la Presidencia de la Agencia Española de
Protección de Datos.

a) Ejercer las funciones de la Presidencia de la Agencia Española de Protección de
Datos en los casos de delegación previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
y en este Estatuto. A estos efectos, la Presidencia podrá delegar sus funciones en la
Adjuntía a la Presidencia, a excepción de las relacionadas con los procedimientos
regulados en el título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
b) Colaborar con la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos en
las relaciones con las Cortes Generales y con el Defensor del Pueblo y en la cooperación
con las autoridades de control de las Comunidades Autónomas.
c) Colaborar con la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos en
la planificación y desarrollo de la actividad internacional de la Agencia.
d) Impulsar el procedimiento de elaboración de circulares de conformidad con lo
previsto en el artículo 6 del presente Estatuto.
e) Preparar y proponer a la Presidencia de la Agencia Española de Protección de
Datos el borrador del Plan estratégico y de la Memoria anual, así como el impulso y
seguimiento de las actuaciones una vez aprobadas.
f) Coordinar la formación especializada de la Agencia.
g) Asumir las restantes funciones que se le encomiendan en las leyes y disposiciones
reglamentarias vigentes.

cve: BOE-A-2021-9175
Verificable en https://www.boe.es

Corresponderán a la persona titular de la Adjuntía a la Presidencia de la Agencia
Española de Protección de Datos las siguientes competencias: