I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2021-9175)
Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67334

f) Convocar, por iniciativa propia o cuando lo solicite otra autoridad y, en todo caso,
cada seis meses, a las autoridades autonómicas de protección de datos para contribuir a
la aplicación coherente del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
g) Solicitar y facilitar a las autoridades autonómicas de protección de datos la
información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, en particular, la relativa a la
actividad del Comité Europeo de Protección de Datos.
h) Requerir a las autoridades autonómicas de protección de datos cuando considere
que un tratamiento llevado a cabo en materias que fueran competencia de aquellas vulnera
el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, para que adopten las medidas necesarias para su cesación y ejercer las acciones
que procedan ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
i) Participar en las actividades y reuniones del Comité europeo de protección de
datos como representante común del Estado español.
j) Ejercer todas aquellas funciones no atribuidas expresamente a otros órganos de la
Agencia Española de Protección de Datos.

a) Llevar a cabo la dirección y gestión ordinaria de la Agencia, en el marco de las
funciones atribuidas en este apartado.
b) Informar al Consejo Consultivo de cuantos asuntos conciernan a los servicios a su
cargo.
c) Ser órgano de contratación de la entidad.
d) Formular y aprobar las cuentas anuales de la entidad, junto con el informe de
auditoría de cuentas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.
e) Acordar las variaciones presupuestarias que se estimen necesarias y que no
deban ser autorizadas por la persona titular del Ministerio de Hacienda y proponer aquellas
que precisan autorización.
f) Autorizar, por causa justificada, la disposición de gastos, el reconocimiento de
obligaciones y ordenar los pagos correspondientes y movimientos de fondos.
g) Proponer la modificación de los límites generales de compromiso de gasto con
cargo a ejercicios futuros por causa justificada.
h) Suscribir, en el ámbito de sus competencias, convenios con entidades públicas y
privadas.
i) Ejercer la jefatura superior del personal y prever las necesidades de personal de la
Agencia Española de Protección de Datos a incorporar en la oferta anual de empleo
público, en los términos previstos en el artículo 32, aprobar las relaciones de puestos de
trabajo en el marco de los criterios establecidos por el Ministerio de Hacienda y la
distribución del complemento de productividad y otros incentivos al rendimiento, dentro de
la cantidad autorizada a estos efectos.
j) Convocar y resolver los procesos de provisión de puestos de trabajo que integren
al personal de la Agencia Española de Protección de Datos y contratar al personal laboral
a su servicio en los términos previstos en el artículo 34.
k) Acordar las actuaciones en materia de gestión patrimonial de la entidad.
l) La aprobación del inventario de bienes y derechos de conformidad con lo
establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas.
m) Las demás facultades que le atribuya el Estatuto.
Artículo 14.

Independencia.

1. La persona titular de la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos
desempeñará su cargo con dedicación exclusiva, plena independencia y total objetividad.
2. La persona titular de la Presidencia no recibirá instrucciones de autoridad alguna.

cve: BOE-A-2021-9175
Verificable en https://www.boe.es

2. Asimismo, le corresponde: