I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-9174)
Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación.
17 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67315

10. Se considerará agotado el presupuesto disponible habilitado cuando se efectúe
la última reserva de presupuesto que totalice el importe correspondiente al mismo. Con
posterioridad a ese momento, se podrán seguir presentando solicitudes, que entrarán a
formar parte de una lista de espera, y que serán atendidas por riguroso orden de
presentación de las mismas, supeditado a que se hayan producido anulaciones en
reservas anteriores que liberen presupuesto. La posibilidad de continuar presentando
solicitudes finalizará definitivamente en el plazo establecido en la convocatoria. En
ningún caso la solicitud presentada y que forme parte de la lista de espera señalada en
este apartado generará derecho alguno a la percepción de subvenciones
Artículo 7.

Convocatoria, solicitud de las subvenciones y plazo de presentación.

1. Las ayudas se convocarán, en función de las disponibilidades presupuestarias,
por el Subsecretario de Agricultura, Pesca, y Alimentación.
2. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
3. Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo indicado en la
correspondiente convocatoria, a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» del extracto de la misma, que no podrá ser inferior a diez días, sin
perjuicio de que dicho plazo pueda ampliarse, en su caso, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante resolución de la
Subsecretaría de Agricultura, Alimentación y Pesca, que será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado» y comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
4. Las solicitudes se dirigirán al Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación,
y se realizarán mediante el mismo documento en que se solicite el aval ante SAECA, a
cuyo efecto éste llevará incorporada una casilla específica con la solicitud. El documento
en el que se solicita el aval ante SAECA, cuando se marque la citada casilla específica,
constituirá el modelo de solicitud de estas subvenciones, no siendo necesario que se
realice ninguna otra actuación, dándose por cumplimentada su petición.
5. Todos los interesados están obligados a relacionarse electrónicamente con la
Administración para realizar cualquier trámite de este procedimiento, bien por la
obligación existente para los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones
Públicas, bien, para el resto de sujetos, porque en atención a sus características
profesionales concurren los requisitos para imponerlo conforme al artículo 14.3 de dicha
norma. Ello comprende tanto la presentación de solicitudes y documentos como las
notificaciones que se cursarán al interesado necesariamente por vía electrónica.
Artículo 8. Documentación requerida con la solicitud.
El solicitante deberá acompañar a la solicitud de la siguiente documentación:

a) En el caso de los titulares de explotación agraria recogidos en el artículo 3.1.a),
el documento acreditativo de inscripción en el Registro General de Explotaciones
Ganaderas regulado por Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, o en el Registro
General de la Producción Agrícola regulado por Real Decreto 9/2015, de 16 de enero,
por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en
materia de higiene en la producción primaria agrícola.
b) En el caso de los titulares de explotación agraria recogidos en el artículo 3.1.a),
la declaración responsable de que el solicitante obtiene al menos el 25 por ciento de sus
ingresos de actividades agrarias, según lo establecido en el artículo 3.1.a).
c) En el caso de los titulares de las Pymes agroalimentarias recogidas en el
artículo 3.1.b), el documento acreditativo de estar incluida en una de las CNAE previstas
en el artículo 3.1.b).

cve: BOE-A-2021-9174
Verificable en https://www.boe.es

1.