I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-9174)
Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67314

b) Cuando el titular de la explotación sea un joven agricultor, considerándose como
tales a efectos del presente real decreto a los solicitantes que no tengan más
de cuarenta años de edad en el año de presentación de la solicitud de la ayuda. Tendrán
también la consideración de joven agricultor las personas jurídicas cuando los socios
menores de cuarenta años en el año de presentación de la solicitud ostenten más
del 50% del capital, y en los casos de titularidad compartida cuando uno de los cónyuges
tenga menos de cuarenta años en el año de presentación de la solicitud.
c) Cuando, en el caso del sector de la pesca y acuicultura, el armador o propietario
del buque pesqueros no tenga más de cuarenta años.
d) Cuando se trate de un solicitante integrado en una entidad asociativa prioritaria
conforme al Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y
de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, o en una organización de
productores reconocida.
e) Cuando las explotaciones agrarias se ubiquen en los ámbitos declarados zona
afectada gravemente por una emergencia de protección civil en el año natural en el que
se publique la convocatoria.
3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación subvencionará el coste del
aval por un importe máximo de hasta 75.000 euros por titular de explotación, operador
económico, armador o propietario, o por componente de entidad asociativa previstos
respectivamente en el artículo 3.1.a), 3.1.c) y 3.1.d) y 3.1.e) y cuyo plazo no supere los
seis años, pudiéndose incluir en éste un año de carencia.
4. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación subvencionará el coste del
aval por un importe máximo de hasta 120.000 euros por pyme agroalimentaria prevista
en el artículo 3.1.b), y cuyo plazo no supere los seis años, pudiéndose incluir en éste un
año de carencia.
5. El coste de los avales objeto de subvención será, para la comisión de estudio,
el 0,50% del importe avalado, por una sola vez a la formalización del préstamo, y para la
comisión del aval, el 1,15% anual sobre el saldo vivo del préstamo avalado.
6. Las limitaciones en cuanto a los importes y los plazos máximos de amortización
establecidos en el apartado 3 no se aplicarán a los créditos concedidos en el marco de
las líneas establecidas entre el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y SAECA, teniéndose en
cuenta en este caso los límites propios de estas líneas en las operaciones avaladas por
SAECA.
7. La subvención y pago del aval se concederá en una sola anualidad, y para su
cálculo se considerarán solo los seis primeros años comprendidos en el plazo de
amortización del crédito.
8. Las condiciones del aval figurarán en el convenio que se suscriba conforme a la
disposición adicional única.
9. La cuantía de la subvención a cada solicitante estará limitada por lo establecido
en el artículo 12 de este real decreto así como en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013,
de 18 de diciembre de 2013, que en su artículo 3.2 establece en 200.000 euros la
cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa durante cualquier
periodo de tres ejercicios fiscales, y en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de
diciembre de 2013, que en su artículo 3.2 establece en 20.000 euros la cuantía total de
las ayudas de minimis concedidas a una empresa dedicada a la producción primaria
agrícola durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. El régimen a aplicar
dependerá de la naturaleza de la actividad del solicitante, conforme determinen dichos
reglamentos.
La cuantía de la subvención cuando el solicitante sea una empresa del Sector de la
Pesca y la Acuicultura estará limitada por lo establecido en el artículo 12 de este real
decreto así como en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio
de 2014, que en su artículo 3.2 establece en 30.000 euros la cuantía total de las ayudas
de minimis concedidas a una empresa en el sector de la pesca y de la acuicultura
durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

cve: BOE-A-2021-9174
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Núm. 131